El 18 de junio de 2020, la Corte Suprema dictaminó que Elaine C. Duke, entonces secretaria interina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), violó la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) en 2017 cuando rescindió la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ( DACA), vigente desde 2012, bajo la dirección del Fiscal General. DACA otorgó a ciertas personas que ingresaron a los Estados Unidos como niños la posibilidad de solicitar una “indulgencia de expulsión” de dos años y ser elegibles para la autorización de trabajo y varios beneficios. Hay aproximadamente 700,000 receptores de DACA.
El Tribunal señaló en su decisión que el Departamento de Seguridad Nacional puede rescindir DACA y que la disputa fue principalmente sobre el procedimiento que la agencia siguió para hacerlo. El gobierno había argumentado que su decisión no era revisable, pero el Tribunal no estuvo de acuerdo. Por varias razones, el Tribunal consideró que la rescisión de DACA era “arbitraria y caprichosa”, y señaló que “no decidiremos si DACA o su rescisión son políticas acertadas”, sino solo “si la agencia cumplió con el requisito procesal” que proporciona una explicación razonada de su acción. Aquí la agencia no tuvo en cuenta las cuestiones conspicuas de si se debe mantener la paciencia y qué hacer si hay algo que hacer sobre las dificultades para los beneficiarios de DACA “. El recurso apropiado, según el Tribunal, fue “reenviar al DHS para que pueda considerar el problema nuevamente”.
Posteriormente, el USCIS emitió una declaración llamando a los beneficiarios de DACA “extranjeros ilegales” y afirmando que la decisión de la Corte “no tiene fundamento en la ley y simplemente retrasa la capacidad legal del Presidente de poner fin al programa de amnistía ilegal [DACA]”.
Según algunos observadores, es poco probable que el programa DACA pueda descontinuarse este año. Cualquier esfuerzo de este tipo, y los consiguientes desafíos legales, podrían llevar meses o años. Mientras tanto, se avecina una nueva elección presidencial.
¿Qué significa esto?
Los destinatarios de DACA pueden solicitar la renovación de su DACA actual SIN TENER CUENTA cuando caduque. Y, las personas que previamente negaron DACA, o que no solicitaron porque Trump suspendió DACA en septiembre de 2017, ahora pueden solicitar DACA inicial. Además, los destinatarios de DACA ahora pueden solicitar para libertad condicional anticipada para viajes de emergencia (pariente gravemente enfermo, requisito de trabajo para viajar o requisito de escuela para viajar).
¿DACA terminará de nuevo?
Trump ha declarado que pondrá fin a DACA, PERO, para hacerlo, ahora debe seguir la Ley de Procedimientos Administrativos, que requiere un largo proceso para llevar a cabo. Cuanto antes el Presidente pueda terminar con DACA, será cerca de fin de año. Todos los solicitantes deben tener esto en cuenta cuando soliciten renovaciones de DACA (definitivamente se aplican) y casos de DACA nuevos (consulte a un abogado para comprender los riesgos y beneficios de la solicitud). Joe Biden, el candidato demócrata a la presidencia, ha dejado en claro que restablecerá DACA si se cancela.
Detalles:
Decisión de la Corte Suprema, https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/18-587_5ifl.pdf Vea la horrible y cruel declaración de USCIS, https://www.uscis.gov/news/news-releases/uscis-statement-supreme-courts-daca-decision
Trump dice que la proclamación es inminente, puede suspender la entrada de trabajadores no inmigrantes, con excepciones
Se espera que una Proclamación Presidencial suspenda inminentemente la entrada de muchos trabajadores no inmigrantes, posiblemente hasta el final del año. En una entrevista con Fox News el 20 de junio de 2020, el presidente Trump dijo: “[Vamos a anunciar algo mañana o al día siguiente sobre las visas”, aunque no dio detalles sobre qué incluiría exactamente. Cuando se le preguntó acerca de posibles excepciones, dijo: “Los necesita para las grandes empresas donde tienen ciertas personas que han estado viniendo durante mucho tiempo, pero muy poca exclusión y son bastante ajustados. E incluso podemos ser muy estrictos para un período de tiempo.”
La especulación se está centrando en algunos titulares de visas H-1B, H-2B, J-1 y L-1. Hasta donde se sabe, la proclamación solo afectaría a los trabajadores no inmigrantes fuera de los Estados Unidos, no a los que ya están en los Estados Unidos. Según se informa, las excepciones pueden incluir trabajadores médicos y aquellos necesarios para asegurar la cadena de suministro de alimentos de los EE. UU.
Una proclamación presidencial que entró en vigencia el 23 de abril de 2020 suspendió la entrada de muchos inmigrantes fuera de los Estados Unidos durante 60 días, con algunas excepciones, y señaló que podría modificarse o extenderse en el futuro. En ese momento, excluidos de la prohibición eran residentes permanentes legales; aquellos que buscan ingresar a los Estados Unidos como médicos, enfermeras u otros profesionales de la salud, para realizar investigaciones médicas o de otro tipo destinadas a combatir la propagación de COVID-19; o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19; aquellos que solicitan visas para ingresar a los Estados Unidos como inversionistas inmigrantes EB-5; cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses; miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos; y algunos otros Esperamos otra actualización sobre este tema en breve.
Detalles:
- NPR, “Trump esperaba suspender H-1B, otras visas hasta fin de año” https://www.npr.org/2020/06/20/881245867/trump-expected-to-suspend-h-1b-other-visas-until-end-of-year
- S.News & World Report, “Trump dice que anunciará restricciones de visa el domingo o lunes: entrevista de Fox News” https://www.usnews.com/news/top-news/articles/2020-06-20/trump-says-he-will-announce-visa-restrictions-sunday-or-monday-fox-news-interview
- Proclamación de abril de 2020 que suspende la entrada de inmigrantes que presentan riesgos para el mercado laboral de EE. UU. Durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-immigrants-present-risk-u-s-labor-market-economic-recovery-following-covid-19-outbreak/
El USCIS emite una nueva nota de política H-1B y rescinde dos notas anteriores después de un litigio
Después de un acuerdo resultante de un litigio reciente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) emitió un nuevo memorando y rescindió dos memorandos de política con respecto a la adjudicación de ciertas peticiones para la clasificación de no inmigrante H-1B:
- Determinación de la relación empleador-empleado para la adjudicación de peticiones H-1B, incluidas las ubicaciones de sitios de terceros (8 de enero de 2010), que proporcionó orientación sobre el requisito de que un peticionario establezca que existe una relación empleador-empleado y que seguirá existiendo con el beneficiario durante toda la duración del período de validez H-1B solicitado; y
- Requisitos de contratos e itinerarios para peticiones H-1B que involucran sitios de trabajo de terceros (22 de febrero de 2018), que proporcionaban orientación relacionada con las peticiones H-1B presentadas para trabajadores que estarían empleados en uno o más sitios de trabajo de terceros, y estaba destinado para ser leído junto con el memorando de 2010 y como complemento de esa política.
Entre otras cosas, el nuevo memorándum establece que no se requiere evidencia de asignaciones diarias específicas para establecer que un puesto se encuentra en una ocupación especializada (el llamado requisito de “itinerario”). El memorando establece que USCIS se abstendrá de aplicar el requisito de itinerario “en la instancia limitada de las solicitudes H-1B aplicables hasta que el Departamento de Seguridad Nacional o USCIS emita una nueva guía de adjudicación y / o normativa sobre este requisito”. Sin embargo, la nota señala que “los oficiales deben continuar aplicando el requisito de itinerario en 8 CFR 214.2 (h) (2) (i) (F) para las peticiones H-1B presentadas por los agentes”.
La nota también señala que USCIS puede emitir aprobaciones para peticiones H-1B con períodos de validez más cortos que el período solicitado por el peticionario H-1B. Sin embargo, la decisión debe ir acompañada de una breve explicación de por qué el período de validez ha sido limitado, indica el memo. Esto incluye, entre otros, casos en los que la solicitud de condición laboral certificada tiene un período de validez de menor duración que el especificado en la petición H-1B.
Además, el memorándum establece que la orientación sobre “banca” permanece sin cambios:
Excepto en ciertas circunstancias limitadas, la ley prohíbe la “banca” para evitar que los trabajadores extranjeros reciban un trato injusto por parte de sus empleadores y para garantizar que se protejan las oportunidades laborales y los salarios de los trabajadores estadounidenses. El hecho de no trabajar de acuerdo con los términos y condiciones de la aprobación de la petición puede respaldar, entre otras acciones de ejecución, la revocación de la aprobación de la petición, un hallazgo de que el beneficiario no pudo mantener el estado, o ambos “.
Algunos señalan que esto parece ir en contra del razonamiento del tribunal en IT Serve v. Cissna e INA sección 212 (n) (2) (C) (vii) (1). Entre otras cosas, el Congreso permitió a los empleadores colocar a los titulares de visas H-1B en “estado no productivo” siempre que el empleador continuara pagando el salario aprobado de tiempo completo. Estos observadores dicen que la incapacidad de un empleador para trabajar, pero que aún le paga a este individuo el salario requerido, no debería poner en peligro el estatus del ciudadano extranjero.
Bajo el reciente litigio, USCIS celebró un acuerdo con ITServe Alliance, Inc., un grupo comercial de tecnología de la información, para anular más de 200 denegaciones H-1B. La medida se produjo después de que un tribunal federal dictaminó en marzo que las políticas de USCIS que definen estrechamente las relaciones entre empleadores y empleados, así como otros requisitos reglamentarios para la clasificación H-1B, se implementaron fuera de la reglamentación adecuada de notificación y comentarios.
Detalles:
- Nuevo memo de USCIS (17 de junio de 2020), https://www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS/Laws/Memoranda/2020/PM-602-0114_ITServeMemo.pdf
- Acuerdo de solución, https://bit.ly/30Efdhh
- ITServe Alliance, Inc., v. Cissna, https://nfap.com/wp-content/uploads/2020/03/ITServe-Order-DDC.pdf
- El memo de USCIS de febrero de 2018 se rescindirá, “Requisitos de contratos e itinerarios para peticiones H-1B que involucran sitios de trabajo de terceros,” https://bit.ly/3cY3fl1
- Alerta de cliente de Klasko, https://bit.ly/3hjsOAm
- National Law Review, “reciente acuerdo de USCIS ofrece alivio sustancial a los empleadores H-1B,” https://www.natlawreview.com/article/recent-uscis-settlement-offers-substantial-relief-to-h-1b-employers
- Para obtener más información sobre este tema, consulte la sección Noticias de miembros / firmas de ABIL, a continuación.
ICE anuncia extensión de flexibilidad de requisito de presencia física I-9 por 30 días
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. Anunció otra extensión de la flexibilidad de presencia física relacionada con el cumplimiento de la Verificación de elegibilidad laboral (Formulario I-9) que se otorgó a principios de este año. Debido a las continuas precauciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, la política para los empleadores que operan de manera 100% remota a la luz de COVID-19 se extiende por 30 días adicionales, hasta el 19 de julio de 2020.
El 19 de marzo de 2020, debido a las precauciones implementadas por los empleadores y empleados asociados con COVID-19, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció que ejercería la discreción procesal para diferir los requisitos de presencia física asociados con el proceso I-9. El 19 de mayo, el DHS extendió esta política por 30 días adicionales.
Detalles:
- ICE lanza extensión de anuncio, https://www.ice.gov/news/releases/ice-announces-another-30-day-extension-flexibility-rules-related-form-i-9-compliance
USCIS elimina el plazo de 30 días para procesar EAD iniciales de asilado
En un movimiento diseñado exclusivamente para castigar a los solicitantes de asilo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) planea eliminar el plazo de 30 días para procesar los documentos de autorización de empleo (EAD) de los solicitantes de asilo, a partir del 21 de agosto de 2020.
USCIS dijo que el plazo de 30 días fue impuesto por regulación hace más de 20 años, y que USCIS necesita tiempo suficiente para recibir, evaluar y procesar solicitudes; abordar las preocupaciones de seguridad nacional y fraude; verificar identidad; y “disuadir aún más a quienes pueden intentar defraudar al sistema legal de inmigración”.
La regla final también elimina el requisito de que los solicitantes de asilo presenten sus solicitudes de renovación de autorización de trabajo al USCIS 90 días antes de que expire su autorización de empleo actual. Según la regla final, los solicitantes de asilo podrán presentar una solicitud de autorización de renovación de trabajo hasta 180 días antes de la fecha de vencimiento.
Detalles:
- Regla final del USCIS, https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2020-06-22/pdf/2020-13391.pdf
Departamento de Estado enfrenta atrasos en la reapertura de la ‘Fase Uno’ de las operaciones de pasaportes estadounidenses
Según los informes, el Departamento de Estado (DOS) se enfrenta a un retraso de aproximadamente 1.7 millones de solicitudes cuando comienza a abrir agencias y centros de pasaportes bajo la Fase Uno de su plan de reapertura en respuesta a la pandemia COVID-19. Un portavoz dijo que se trataba de un “ligero aumento” sobre la cantidad mensual habitual, y que la capacidad para manejar el retraso está creciendo.
Los centros de pasaportes que han reabierto recientemente incluyen Arkansas; Atlanta, Georgia; Boston, Massachusetts; Buffalo, Nueva York; Chicago, Illinois; Colorado; Connecticut; Dallas, Texas; Detroit, Michigan; El Paso, Texas; Honolulu, Hawaii; Houston, Texas; Los Angeles, California; Miami, Florida; Minneapolis, Minnesota; Centro Nacional de Pasaportes (Portsmouth, New Hampshire); Nueva Orleans, Louisiana; Nueva York; Filadelfia, Pensilvania; San Diego, California; San Francisco, California; San Juan, Puerto Rico; Seattle, Washington; Vermont; Washington; Centro de Pasaportes Occidentales; y Agencia de Emisión Especial (Washington, DC).
- Detalles:
- Anuncio de DOS sobre la reapertura de las operaciones de pasaportes, que incluye detalles sobre las restricciones relacionadas con COVID-19, https://travel.state.gov/content/travel/en/passports/get-fast/passport-agencies.html
- El Departamento de Estado reabre 11 sitios de servicios de pasaportes, enfrenta millones de casos pendientes, https://federalnewsnetwork.com/workforce/2020/06/state-dept-reopens-11-passport-services-sites-confronts-million-case-backlog/
DOS emite la regla final que cambia los criterios especiales “excepcionales” para inmigrantes
El Departamento de Estado (DOS) ha publicado una regla final, vigente a partir del 16 de diciembre de 2020, que codifica en la regulación los criterios de elegibilidad para el estatus de inmigrante especial y el proceso de solicitud. La regla final establece que los inmigrantes especiales son aquellos que han sido empleados por el gobierno de los EE. UU. En el exterior durante al menos 15 años, junto con sus cónyuges e hijos acompañantes, y “prestaron un servicio fiel”. El DOS enfatizó que la regla afecta solo la concesión del estatus de inmigrante especial a los empleados a largo plazo del gobierno de los EE. UU. En el extranjero según la sección 101 (a) (27) (D) del INA y no afecta la concesión del estatus de inmigrante especial bajo ninguna de las autoridades para ese estado, incluyendo cualquiera de las otras disposiciones en la sección 101 (a) (27) del INA o aquellas específicas para nacionales de Irak y Afganistán.
La regla codifica las circunstancias que se considerarán “excepcionales” a los efectos de evaluar la calificación especial de estatus de inmigrante. DOS dijo que la regla excluye ciertos criterios (p. Ej., Alta visibilidad en una posición sensible; servicios y asistencia valiosos para la comunidad de los Estados Unidos en el puesto aparte del desempeño de deberes oficiales; y otros) que se incluyeron en el Manual de Asuntos Exteriores y fueron “el Departamento políticas que precedieron a esta regla “. La regulación agrega dos nuevos criterios.
Detalles:
- Regla final de DOS, https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2020-06-16/pdf/2020-12344.pdf
USCIS extiende la libertad condicional transitoria en las Marianas del Norte
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) extenderán automáticamente la libertad condicional de transición y la autorización de empleo, si corresponde, en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) para las personas en libertad condicional cuyo estado de libertad condicional vencerá el 29 de junio de 2020. La autorización de libertad condicional y de trabajo , si corresponde, se extenderá hasta el 17 de agosto de 2020.
USCIS dijo que el propósito de esta extensión temporal es “alentar a todos los condicional elegibles a solicitar el estatus de residente a largo plazo de CNMI dentro del período de solicitud”.
Detalles: