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¿Cuándo un estudiante DACA puede pagar tuicion estatal en Georgia?

By January 5, 2017No Comments
El 30 de diciembre del 2016, la Juez Gail S. Tusan, Juez Principal de la Corte Superior del Condado de Fulton ordenó a la Junta de Regentes de Georgia:  

cumplir con su deber de aplicar la definición federal de la presencia legal, ya que se refiere a los estudiantes que son beneficiarios de DACA para concederles la matrícula estatal del estado. Esta es la orden final del Tribunal en esta materia. . . . 

Hay miles de estudiantes en Georgia afectados por esta Orden y todos ellos quieren saber lo que significa.
En términos generales, bajo la ley de Georgia, una sentencia de primera instancia se suspende automáticamente durante 10 días después de su entrada y, durante este período de 10 días, se prohíbe la ejecución de la sentencia. Lo que esto normalmente podría significar, es que los estudiantes no pueden solicitar la matrícula del estado bajo esta orden hasta el 10 de enero de 2017, de acuerdo con el Código 9-11-62 (a) de Ga.
Sin embargo, esta sección se ha leído típicamente para aplicarse solamente a sentencias monetarias, no a órdenes como este caso, que es una orden de acción a una agencia estatal en un caso de mandamus. Se puede argumentar que la orden es efectiva de inmediato y la Junta de Regentes debe comenzar a permitir que los estudiantes calificados paguen la matrícula estatal hoy.
Si las apelaciones de la Junta de Regentes (y han anunciado que apelarán, pero aún no lo han hecho),
 tendrán que apelar directamente a la Corte Suprema de Georgia, que es donde todas las apelaciones
 de los casos de mandamus se escuchan de conformidad con el Código Ga 9-6-28.
Más importante aún, no hay una permanencia automática en el lugar simplemente mediante la presentación de una apelación ante la Corte Suprema. La Corte Suprema de Georgia, hace casi 100 años, dejó claras las reglas sobre apelaciones de mandamus en el caso de Smith v. Lott, 156 GA 590 (1923), que se refería a un mandamus que exigía a los comisionados del condado cobrar un impuesto a la propiedad. Los comisionados ignoraron el escrito porque habían apelado y no sentían que también necesitaban asegurar una estancia; En cambio, creyeron que no necesitaban acatar la sentencia hasta que este Tribunal hubiese resuelto su apelación. Id. at 592. Al rechazar esa posición, la Corte Suprema de Georgia señaló que “la tramitación de un escrito de error no perjudica ni afecta la sentencia del tribunal superior. Es vinculante hasta que se invierte, Y, cuando se afirma, es vinculante ab initio. “Id.
Hay una larga lista de casos después de este, dejando claro que no hay una permanencia automática en el lugar, nuestra posición es que todos los estudiantes beneficiarios con DACA deben ser autorizados para pagar la matrícula estatal hoy. Las decisiones posteriores de la Corte Suprema de Georgia aclaran que una apelación de un mandamiento judicial debe moverse y obtener una suspensión de la sentencia pendiente de apelación para evitar el cumplimiento de la orden mientras se está revisando. Cf. Bd. De Comisiones de Richmond Cnty. Cooper, 259 Ga. 785 (1990) (en analogía con la ley relativa a las medidas cautelares y señalando que la omisión del demandante de moverse y obtener una suspensión de la suspensión de la apelación significaba que debía expedir la licencia como mandamus requerido que esa Ciudad de Atlanta contra Liga de Mujeres Votantes de Atlanta-Fulton Cnty., Inc., 244 Ga. 796, 797-98 (1979) (observando que después de emitir un mandamus, la corte superior concedió a la ciudad una suspensión de la sentencia Pendiente de apelación).
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Georgia durante el siglo pasado ha sido clara: en un caso de mandamus, apelar por sí solo no se puede y no puede desencadenar la disposición automática supersedeas en O.C.G.A. § 5-6-46. En su lugar, los litigantes que apelan un caso de mandamus deben cumplir o moverse y recibir una suspensión de la sentencia pendiente de apelación.
 La conclusión es la siguiente: Si usted es beneficiario para la matrícula estatal, y usted es un estudiante de DACA, y se le ha negado el derecho a pagar matrícula en cualquier universidad o colegio bajo el control de la Junta de Regentes tenga en cuenta con quien usted ha hablado y que le ha negado este derecho, la hora y la fecha de esa llamada o reunión y envíe esta información por correo electrónico junto con su información de contacto a ckuck@immigration.net. 
Gracias a todos los heroicos beneficiarios de DACA que han sido parte de esta lucha desde el principio, y a todos aquellos que son parte de la lucha ahora. Es para ustedes que actúan. Nadie se perjudica por solicitar y recibir una educación.
Charles Kuck

Managing Partner