Skip to main content

¿Qué es este decreto ejecutivo que restringe la inmigración de “países de especial preocupación”?

Dos órdenes ejecutivas que abordaron la inmigración ilegal fueron difundidas por la Casa Blanca a principios de esta semana, abordando la aplicación interna de la ley de inmigración estadounidense y la seguridad fronteriza. Se espera que otra orden titulada “Protegiendo a la Nación de los ataques terroristas por parte de ciudadanos extranjeros” se publique dentro de las próximas horas que detengan la inmigración de ciertos países. En previsión de su publicación, nos gustaría discutir lo que se espera que se esboce en esta Orden.
En primer lugar, esta Orden restringe específicamente toda emisión de visas para personas de Siria, Iraq, Yemen, Libia, Sudán y Somalia, es decir, “nacionales de países de especial preocupación”. Se podrían incluir otros países. Esto incluye solicitudes de visas de inmigrante (como las que solicitan residencia permanente en los Estados Unidos), visas de no inmigrante (como visas de visitante, visas de estudiantes, etc.) y solicitantes de refugio. La orden no cancela estas solicitudes de visa, pero las suspende, al menos inicialmente, durante 30 días. Las órdenes también paralizarían el reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos, dando tiempo al gobierno para evaluar la eficacia del proceso de selección de seguridad.
Además, después de 30 días, el viaje no se restablece automáticamente. En cambio, el Departamento de Seguridad Nacional estaría obligado a informar si los países han proporcionado información “necesaria … para la adjudicación de cualquier … beneficio bajo el INA … para determinar que el individuo que busca el beneficio es quien dice ser y no es seguridad o amenaza de seguridad pública “. De no ser así, el país tendría 60 días para cumplir, o la prohibición de viajar sería indefinida. También tenga en cuenta que ha habido restricciones en el lugar de las personas que viajan a los países designados, y no está claro si la EO inminente abarcará a estos individuos.
Dado que la Orden no define lo que significa ser “de” un país designado, ¿es mejor interpretarlo ampliamente? Esto significa que incluso si usted es un residente legal permanente (titular de greencard) o un ciudadano doble, entonces usted puede ser afectado por la Orden Ejecutiva. Por ahora recomendamos que si usted es un portador de visa o residente permanente legal que se abstenga de viajar fuera de los Estados Unidos si ya está aquí, o tratar de regresar a los Estados Unidos tan pronto como sea posible si se encuentran fuera del país .
Es comprensible que aquí hayan muchas preguntas planteadas por el proyecto de esta orden ejecutiva, y continuaremos divulgando información y análisis a medida que se disponga de más detalles. Por favor tenga la confianza de contactarnos en [email protected] o programar una consulta en persona o skype en cualquier momento llamando al 404-816-8611.
Charles Kuck

Managing Partner