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No Hay Una Nueva Ley de 10 Años! Aprende La Ley y Ten Cuidado!

By October 6, 2016No Comments
Hay mucha gente ahorita hablando de un permiso de trabajo cuando tienen 10 años en los EEUU y niños nacido aquí. Hablan de esto como si fuera un nuevo beneficio. Pero esto no es verdad. Mucha gente piensa que existe este “programa” para recibir un permiso de trabajo sin saber que tienen severas consecuencias potenciales.  

Para que sepan sobre mi experiencia en inmigración.  Soy profesor de ley de inmigración en la Escuela de Ley de la Universidad de  Emory, y he sido profesor de ley allí y en la Universidad de Georgia por más de 16 años.  Conozco perfectamente la ley de inmigración. Soy abogado de inmigración desde 1989, y fuí Presidente Nacional de la Asociación  de Abogados de Inmigración de América.  Les digo todo esto para que sepan que entiendo la ley, sus consecuencias y limitaciones.  

USCIS no esta dando permisos de trabajo como un regalo o un galardón por esconderse por 10 años en los EEUU y haber tenido niños aqui. “La Ley de los 10 Años” ha existido desde 1996 y se llame oficialmente “Cancelación de Deportación.” O sea–CANCELANDO SU DEPORTACIÓN, por medio de un Juez de Inmigración en Corte! Este socorro en la ley requiere lo siguiente: 
  1. Tener 10 años consecutivo, sin haber sido deportado antes.
  2.  Tener niños nacidos en los Estados Unidos que son menores de 21 años, o padres de niños menores de   21, o esposo/a que es ciudadano o residente permanente.
  3. Tener buen caracter moral, es decir sin record criminal o que no haya cometido delitos mayores, y que hayan pagado sus impuestos por 10 años.
  4. Su Familia inmediata tiene que tener un sufrimiento extraordinario y no típico de una deportación  normal si es que usted es deportado (su niño/esposa/padre tiene que tener graves problemas de salud es una típica razón); 
  5. Y Ud. está en procedimientos de deportación ante un juez de inmigración. 

Si califica en los puntos de arriba, y ha recibido la noticia de su primera audiencia de corte, es verdad que va a recibir un permiso de trabajo temporario, por dos años.  Esto es un acto administrativo y no tiene ningun significancia en cuanto a la probabilidad que su caso sera aprobado.   PERO, también Ud. estará en procedimientos de deportación!  

Hay que entender, también, que los jueces de inmigración son permitidos de aprobar no mas de 4,000 de estos casos al año en todo el país. Y que los jueces de Georgia aprueban entre 2-5% de estos casos, y al fin del caso, si Ud. no es aprobado, tendrá una orden de deportación! Hay algunos que dicen que los fiscales puede ejercer su discreción y parar el caso, pero NO lo hacen en todos los casos. Y la discreción fiscal es algo muy nuevo, y puede cambiar bajo un nuevo Presidente, o si cambia el fiscal local. 

Pero, aún más importante de entender es COMO va a llegar a estar en procedimientos de deportación.  En el pasado, gente arrestado por manejar sin licencia fueren puestos en deportacion por ICE, pero ahorita por un cambio en politica, no.   Algunos están vendiendo la idea que puede aplicar por “asilo” y que recibirá su permiso de trabajo.  Hay que entender lo que es el proceso de “asilo.”  El proceso de “asilo” es un proceso formal en lo que alguién que tiene miedo de regresar a su país a causa de su opinión política, religión, raza, nacionalidad, ser miembro de un grupo social,  a causa de persecución del gobierno o un grupo que el gobierno no puede controlar.  Pero, no hay asilo disponible, a los tienen un miedo general en su país, por ejemplo si hay mucho crimen en su país, no va a ser aprobabo, si no ha sido Ud. directamente afectado por esto, y aun entonces, su chance de ser aprobado es pequeño.  

Entonces, lo que está pasando es que algunas personas están presentando aplicaciones de asilo que no son válidos (por que tiene que aplicar por asilo dentro del primer año de su entrada a los EEU), estos casos de “asilo” son basados en temor general del pais de origen.  Una aplicación de “asilo” que ha sido puesta después de que la persona esta en los EEUU por mas de un año va pasar por una entrevista y después autoamaticamente mandado a la corte de deportación, a causa de que la Oficina de Asilo no puede considerar el caso de “withholding of removal” (por los que aplican mas de un ano despues de su llegada).   Asi, que esta persona estará pronto en la corte de deportación. 
Tambien, es verdad, después de 8 meses pendiente su caso de asilo recibirá un permiso de trabajo valido por un año, pero tiene que ser renovado.  Si la entrevista es fijada en menos de 180 días, no le darán un permiso de trabajo.  El Congreso en 1996 vio este tipo de accion que fue hecho por notarios y algunos abogados (aplicando por asilo para obtener un permiso de trabajo) y cambiaron la ley para extender el tiempo de espera para recibir tal permiso, porque el Congreso considero tales acciones come un fraude en la sistema de asilo.

Entonces, simplemente, estas personas están poniendo su clientes en procedimientos de deportación por un permiso temporario de trabajo, que tal vez sera renovado hasta que el juez decide el caso  (95% del tiempo el caso es negado), con la esperanza que tal vez sera aprobado o sera cerrado su caso y podrá seguir con su permiso de trabajo.  Hay muchas incognitas que puedes encontrar en el camino! Lo que sabemos por seguro es que no hay “Accion Deferido” or “Discreción Fiscal” de por vida,  y la gente que no han sido ofrecida tales opciones (y todos no son), recibiran una orden de deportación.

Todos los abogados SABEN como hacer esto.  Esto no es dificil de hacer. Y si alguien lo haria, tomaria unos 2 horas a lo maximo para hacer toda la obra. Es que casi todos los abogados escogen de NO hacerlo. NO es un secreto, ni algo descubierto por algnunos abogados especiales o mas inteligentes.  

Por mi parte, no creo que es saludable ni correcto de poner a un cliente en frente del tren de deportación. Ciertamente sin que el cliente entienda lo que esta haciendo y entrando a procedimiento de deportación con la gran posibilidad que últimamente tendrá que salir del país y su familia.

También, debe entender que este abogado en Texas esta siendo castigado por no explicar completamente a sus clientes que están tomando un riesgo inmenso en empezar con el “asilo” aplicando por un permiso de trabajo, pero llegando a la deportación. 

Como Abogados con tanta trayectoria y pensando siempre en el beneficio de nuestros clientes y guiándolos e informándoles nos sentimos comprometidos a prevenirlos. En Kuck Immigration Partners no pondremos nuestros clientes en procedimientos de este tipo de proceso ni arriesgando su futuro y la de su familias. El riesgo es demasiado grande de deportación.  

Conocemos el sufrimiento de la comunidad Hispana por no tener reforma inmigratoria. Lo vemos en las caras de personas que vienen a nuestra oficina buscando soluciones a su situación.  Para algunos, hay opciones, hay acción deferida para los que tienen niños enfermos, hay perdones para los que entrarón al país solo una vez indocumentado si son casados con ciudadanos o residentes, y para otros hay otras protecciones bajo la ley.  Pero, para la gran mayoría, no hay opciones, aun con mucho tiempo en los EEUU.  Por esta razón seguimos en la lucha por la reforma migratoria por nuestros amigos de la comunidad y trabjamos con nuestros ayudamo amigos en el Congreso.  

Charles Kuck

Managing Partner