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El por qué probar “sufrimiento extremo” en una aplicación de Perdón Provisional es sufrimiento en sí mismo.

By octubre 14, 2015No Comments

Los Perdones Provisionales por Presencia Ilegal (Formas I-601A) son usados por un extranjero quien es el esposo, hijo, o padre de un ciudadano Americano y quien ha vivido indocumentadamente en los Estados Unidos pero quien pudiera obtener una green card mediante su pariente. El requisito principal para aprobar esta aplicación es que uno tiene que demostrar que su pariente ciudadano sufriría extremadamente si el solicitante no estuviera en los Estados Unidos con su familia o si la familia tuviera que moverse al país extranjero con el solicitante. La aprobación o negación del perdón se hace dentro de los Estados Unidos (no afuera, como solía ser el caso). Estos perdones existen desde el 2013 pero Inmigración nunca publico regulaciones formales sobre ellos.

Esta semana, Servicios de Inmigración dio a conocer sus regulaciones preliminares para la determinación de “sufrimiento extremo” en estos Perdones Provisionales, pero los solicitantes continuaran teniendo problemas para ser aprobados. La razón de esto es porque estas regulaciones preliminares–aunque buscaban clarificar–simplemente describen lo que Servicios de Inmigración ya hacía. El problema no está en las regulaciones; el problema está en el ejecución.

Las regulaciones buscan clarificar (1) qué es lo que califica como “sufrimiento extremo” y (2) cuál es el estándar para probarlo (“mas probable que no”). “Mas probable que no” significa esencialmente una probabilidad del 51% de que algo suceda. Si un solicitante necesita solamente mostrar que hay un 51% de probabilidad de su familia sufra extremadamente si la familia se muda a su país extranjero o se queda en los Estados Unidos sin el solicitante, entonces esta es una tarea razonable. El problema se encuentra en la manera en que Inmigración concluye que existe–o no–“sufrimiento extremo.”

Definiendo “sufrimiento extremo.”

Con respecto a “sufrimiento extremo,” las regulaciones preliminares simplemente repiten la autoridad sobre la cual Servicios de Inmigración se apoyaba en la adjudicación de Perdones Provisionales: el caso del Tribunal de Apelaciones que es Matter of O-J-O-, 21 I&N Dec. 381 (BIA 1996), el cual es un caso de hace 20 años que dice que “sufrimiento extremo” es ese que es mas allá de lo que resulta ordinariamente como resultado de una deportación y que varía con cada caso. Oficiales de inmigración siempre recitan este caso cuando piden evidencia adicional o van a negar una aplicación, pero lo que los oficiales no perciben es que este mismo caso es muy favorable para los solicitantes de perdones provisionales.

El caso de Matter of O-J-O- trata sobre un Nicaragüense de 24 años de edad que pudo probar sufrimiento extremo en una caso de suspensión de deportación (que no es lo mismo que un perdón provisional, pero Inmigración usa este caso de todas maneras). El solicitante en Matter of O-J-O- no tenía esposa, ni hijos, y había estado en los Estados Unidos indocumentadamente por 10 años. Atendía la escuela, no tenia record criminal, era el Diacono de su iglesia, hablaba bien el Ingles, manejaba un pequeño negocio heredado por su padre, y jugaba béisbol en su tiempo libre. El Tribunal decidió que si el solicitante regresaba a Nicaragua y dejaba estas actividades, cada una de estas experiencias no eran sufrimiento individualmente, pero agregadas, podían constituir sufrimiento extremo. La combinación de estos factores fue lo que ultimadamente resulto en sufrimiento extremo para el Nicaragüense.

Mientras este caso muestra que un oficial de Inmigración debe considerar cada factor por separado y LUEGO considerarlos en agregado, Inmigración hace exactamente lo opuesto: la agencia considera cada factor individualmente, y si concluye que cada factor no es suficiente para constituir sufrimiento extremo, entonces la suma de todos ellos tampoco es sufrimiento extremo–el cual es un análisis incorrecto. En nuestra firma, nosotros recibimos cartas de Inmigración con este análisis incorrecto del caso Matter of O-J-O-, y luego tenemos que hacerle ver al oficial de este error de su parte.

Si Servicios de Inmigración aplicara el análisis correcto, más aprobaciones sucederían. Muchos solicitantes de Perdones Provisionales tienen familias y negocios por su cuenta, han vivido en los Estados Unidos por muchos años, y podrían fácilmente mostrar más sufrimiento que ese mostrado por el hombre Nicaragüense en el caso de Matter of O-J-O- el cual no tenía esposa ni hijos. Las regulaciones preliminares de Inmigración probablemente no ayudarán a los solicitantes si los oficiales continúan aplicando indebidamente el análisis de este caso y de sus propias regulaciones.

¿El arreglo? La posibilidad de revisar las decisiones del oficial de inmigración. La razón por la cual las regulaciones no son de utilidad y los oficiales continúan abusando su discreción en la adjudicación de perdones provisionales es que no hay un mecanismo por el cual una negación sea apelada o considerada de nuevo. Es por esto que es muy importante tener una aplicación fuerte y completa la primera vez que se mete una aplicación con Inmigración. De lo contrario, uno tiene que meter la aplicación de nuevo y volver a pagar el costo de las formas.

Nosotros hemos hecho miles de perdones aquí en Kuck Immigration Partners, así que sabemos bien que es lo que busca un oficial de inmigración cuando revisa un perdón provisional. Si usted está interesado en aplicar para un perdón provisional, usted puede contactarnos para aprender más sobre que tipo de evidencia usar y cómo presentar eficazmente su caso para que lo pueda ganar.

Johanna Cochran, Abogada

404-949-8170

jcochran@immigration.net

Charles Kuck

Charles H. Kuck es el socio gerente de Kuck Immigration Partners LLC