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La prohibición de viajar del presidente Trump está por entrar en vigencia temporalmente, al menos hasta que el Tribunal de Apelaciones dictamine, ya que la Corte Suprema anuló la “suspensión” que tenía partes de la prohibición musulmana en espera, el lunes. La prohibición de viajar es la tercera y más nueva versión que  fue emitida por el presidente en septiembre. La prohibición de viajar impone diversos tipos de restricciones de viaje severas a los ciudadanos de Chad, Irán, Libia, Corea del Norte, Somalia, Siria, Venezuela y Yemen según The New York Times. Los ciudadanos de estos países “no podrán ingresar a los Estados Unidos, junto con algunos grupos de Venezuela”.

 

Con esta reciente actualización de noticias, los abogados de inmigración de Atlanta en Kuck Immigration Partners quieren asegurarse de que nuestros clientes y amigos estén preparados para la próxima vez que decida viajar fuera de los Estados Unidos. Con la vigente  prohibición de viajar y las leyes de inmigración cada vez más estrictas, No quiero correr el riesgo de viajar fuera de los EE. UU. y no estar preparado para hacerlo. A continuación le ofrecemos algunos consejos para considerar si está pensando en hacer un viaje al extranjero durante las vacaciones o si está planeando viajar por trabajo o por otras razones personales.

Como residente legal permanente, cuando viaje fuera de los EE. UU., Tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Asegúrese de tener toda la documentación requerida para hacerlo. Es probable que necesite su pasaporte de su país de ciudadanía o su “tarjeta verde” (tarjeta de residente permanente) cuando intente viajar a un país extranjero, junto con las visas necesarias para visitar ese país extranjero.
  2. Consulte con el Departamento de Estado para determinar si el país en el que viaja requiere algo adicional de usted, como una visa. Esto es algo que nuestros abogados de inmigración también pueden ayudarlo.
  3. Cuando llegue el momento de volver a ingresar a los EE. UU., Deberá presentar su tarjeta de residencia válida y vigente, junto con su pasaporte extranjero válido y vigente. A su llegada al puerto de entrada, un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. Le pedirá que presente esta tarjeta y cualquier otro documento de identidad que se le solicite. CBP utilizará estos elementos, junto con otra información para decidir si se le permite ingresar nuevamente a los EE. UU.
  4. Si bien se le permite viajar fuera de los EE. UU., El Servicio de Aduanas e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) declara que, si se determina que no intentó hacer de los EE. UU. Su hogar permanente, “se descubrirá que ha abandonado su estado de residente permanente. “Eso significa que si viaja por más de seis meses en el extranjero en cualquier período de 12 meses dado, está poniendo en riesgo su estatus de residente permanente. ¡Recuerde, es una tarjeta RESIDENTE permanente, no una tarjeta de VACACIONES permanente!
  5. Si se espera que su viaje al exterior dure más de seis meses, le sugerimos que primero solicite un permiso de reingreso presentando el Formulario I-131 ante el USCIS y completando sus huellas digitales antes de la partida. Hacer esto podría evitar que tengas que obtener una visa de residente que regresa (SB-1) de una embajada o consulado de los EE. UU. En el extranjero, si eso es posible en tu caso.

Para garantizar que esté preparado adecuadamente para su próximo viaje, los abogados de inmigración de Kuck Immigration Partners le recuerdan que estamos aquí para brindarle cualquier consejo u orientación que pueda estar buscando. Puede contactar a nuestra firma con preguntas o inquietudes relacionadas con la inmigración, y uno de nuestros hábiles abogados estará encantado de organizar una consulta para que pueda analizar su asunto en detalle. Nos pueden contactar al 404-816-8611.

Charles Kuck

Charles H. Kuck es el socio gerente de Kuck Immigration Partners LLC