Para que un empleador obtenga una visa de inmigrante para un empleado actual o potencial, la ley de Estados Unidos requiere que el empleador (patrocinador) solicite una certificación al Departamento de Trabajo de Estados Unidos (‘DOL’) que no hay trabajadores estadounidenses calificados para ocupar el puesto del nacional extranjero y que el empleador pagará al menos el salario vigente para el puesto, según determine el DOL.
La certificación laboral (PERM) es el primer paso en un proceso de tres pasos para convertirse en residente permanente legal que involucra tanto al Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL) como al USCIS.
Paso 1: PERM
La ley requiere que el empleador presente una solicitud de certificación laboral en nombre del empleado ante el DOL. Esa solicitud debe convencer al DOL de que no hay trabajadores estadounidenses dispuestos, capaces y mínimamente calificados disponibles para el puesto para el cual se está patrocinando al nacional extranjero. Esto se logra mediante una prueba en el mercado laboral estadounidense.
PERM es un procedimiento formalmente regulado mediante el cual los empleadores realizan esta prueba en el mercado laboral de Estados Unidos.
Kuck Baxter trabaja en estrecha colaboración con el empleado y el empleador durante todo el proceso de PERM. Esto incluye una llamada inicial con nuestro equipo y todas las partes para revisar todos los elementos de la solicitud. Nuestro equipo trabajará con el empleador para establecer los detalles críticos de la oferta de trabajo, incluido el título del trabajo, las responsabilidades laborales, los requisitos mínimos de educación y experiencia, la ubicación del trabajo y otros elementos. También revisaremos las credenciales del empleado, incluidos títulos académicos, certificaciones y toda la experiencia adquirida mediante el empleo. Una vez aprobado por el empleador, presentaremos una solicitud ante el DOL de EE. UU. para una Determinación del Salario Prevaleciente (PWD). Esta PWD establecerá el salario mínimo requerido para el puesto ofrecido. El DOL de EE. UU. actualmente tarda más de siete meses en procesar solicitudes de PWD. Mientras la solicitud de PWD está pendiente, Kuck Baxter se asegurará de que el empleador haya configurado todas las cuentas en línea requeridas tanto con la agencia estatal de la fuerza laboral como con el DOL de EE. UU.
Una vez que se establece la PWD y es aprobada por el empleador, comienza la fase de reclutamiento de PERM. Según la ley, al nacional extranjero no se le permite participar en esta parte del proceso. El DOL requiere que el empleador anuncie el puesto en medios muy específicos y cada anuncio debe seguir plazos estrictos y contener un lenguaje específico. Los abogados de Kuck Baxter guiarán al empleador a través de este proceso, incluida la colocación de anuncios. Es importante destacar que según las regulaciones del DOL de EE. UU., el empleador debe cubrir el costo de todo el reclutamiento realizado en relación con PERM.
Como se mencionó, la empresa estará obligada a llevar a cabo un proceso de reclutamiento. La empresa debe cumplir con los siguientes procesos de reclutamiento, que pueden realizarse simultáneamente:
- Anuncio en el lugar de trabajo durante 10 días hábiles consecutivos.
- Orden de trabajo con la SWA (Departamento Estatal de Trabajo) durante al menos 30 días.
- 2 anuncios en un periódico local importante los domingos.
- Publicación en todos los medios internos (intranet de la empresa, etc.) que normalmente se utilizan para reclutar para este tipo de puesto.
- Si se trata de una ocupación profesional o que requiere como mínimo una licenciatura, se requieren 3 anuncios adicionales seleccionados de la siguiente lista:
- Sitio web externo de la empresa.
- Otro sitio web de búsqueda de empleo (como el sitio web del periódico, Monster.com, Hotjobs.com, Jobvertise.com, etc.).
- Feria de empleo.
- Reclutamiento en el campus.
- Organizaciones comerciales o profesionales.
- Firmas privadas de empleo.
- Programa de referencia de empleados con incentivos identificables.
- Aviso en la ubicación del campus (para puestos que solo requieren un título).
- Periódicos locales y étnicos (solo para trabajos específicos).
- Anuncios de radio o televisión.
Una vez que la serie de anuncios ha sido publicada, debemos esperar treinta días (el “período de reclutamiento”) antes de que la solicitud de PERM y los resultados del reclutamiento puedan ser presentados al DOL, donde se tomará la decisión sobre la certificación laboral. El empleador está obligado a mantener documentación de los resultados del reclutamiento y una copia de la Certificación Laboral certificada en el lugar de trabajo durante al menos cinco años.
Los solicitantes que respondan al anuncio serán dirigidos a enviar sus currículos directamente al empleador. Kuck Baxter proporcionará al empleador hojas de revisión y cartas de respuesta modelo para ayudar en este proceso. Cualquier trabajador estadounidense calificado y disponible que responda al anuncio solo puede ser rechazado por razones aceptables relacionadas con el trabajo. No es suficiente que el nacional extranjero sea el solicitante más calificado; si algún trabajador estadounidense con calificaciones mínimas se postula para el puesto, no ofrecerle el puesto a ese trabajador estadounidense resultará en la denegación de la solicitud de certificación laboral. A menudo, muchos solicitantes no cumplirán con los requisitos mínimos y pueden ser rechazados sin una entrevista. El empleador debe enviar todos los currículos al DOL y mantener registros escritos detallados para documentar que los solicitantes no cumplían con los requisitos mínimos. Ayudamos al empleador en estos procedimientos de revisión porque el DOL tiene una práctica rígida en cuanto al formato.
El empleador puede rechazar a un trabajador estadounidense basándose únicamente en su currículo si claramente no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la descripción del trabajo en el formulario ETA. Por lo tanto, si el currículo no es adecuado para ese propósito, el empleador debe entrevistar ocasionalmente a los solicitantes. El empleador debe documentar las razones por las cuales el trabajador estadounidense no cumple con los requisitos mínimos, así como todos los contactos realizados con/el trabajador estadounidense.
Si bien es extremadamente importante asegurarse de que los requisitos mínimos se reflejen en esta solicitud, al mismo tiempo es importante recordar que la empresa debe poder demostrar la “necesidad empresarial” de sus requisitos para el puesto. Para establecer la necesidad empresarial de un requisito laboral específico, la empresa debe demostrar que el requisito laboral es esencial para desempeñar las funciones laborales requeridas de manera razonable. No es suficiente mostrar que los requisitos simplemente mejoran la eficiencia y la calidad del trabajo de la empresa. Por lo tanto, debemos esforzarnos por no incluir ningún requisito que el DOL pueda considerar excesivo y que tengamos dificultades para justificar, a menos que esté convencido de que la ausencia de ese requisito resultaría en que un solicitante sea considerado calificado cuando en realidad no podría desempeñar las funciones requeridas.
Por lo general, las regulaciones del DOL prohíben que la empresa requiera que un solicitante estadounidense tenga experiencia o calificaciones que el empleado prospectivo no tenía en el momento en que aceptó el trabajo. La razón es que si la empresa contratara al individuo y lo capacitara para funcionar en el nivel actual, la empresa también podría contratar a un trabajador estadounidense y proporcionar oportunidades similares.
Si un trabajador estadounidense calificado acepta el puesto tal como se ofrece, el proceso de PERM debe detenerse. El empleador solo puede reiniciar el proceso después de un período de espera de seis meses.
Si no hay trabajadores estadounidenses mínimamente calificados disponibles para el puesto, la solicitud de PERM puede presentarse ante el DOL. Kuck Baxter finalizará la solicitud de PERM para su revisión por todas las partes antes de la presentación.
La certificación laboral se presentará electrónicamente una vez que haya concluido todo el proceso de reclutamiento. El marco de tiempo de procesamiento anticipado para la aprobación es de aproximadamente ocho meses. Después de que el DOL revise la solicitud completa, el empleador y/o el abogado recibirán una decisión. Si una solicitud está completa y no es seleccionada para una auditoría, la solicitud será certificada y devuelta al empleador para su firma. Si el trabajo se considera inusual, por ejemplo, si requiere una combinación extraña de habilidades, el empleador puede recibir una negación. Si una solicitud es seleccionada para una auditoría, el empleador será notificado y se le requerirá que presente documentación especificada en las regulaciones para verificar la información declarada en la solicitud. Una vez recibida de manera oportuna la documentación de auditoría del empleador, el DOL la revisará. Si el empleador no presenta una respuesta oportuna a la carta de auditoría, la solicitud será denegada.
Si la respuesta es completa y coherente con las declaraciones y afirmaciones del empleador contenidas en la solicitud, y no es deficiente en ningún aspecto material, la solicitud será certificada y se notificará al empleador. Si la documentación de la auditoría es incompleta, es inconsistente con las declaraciones y/o afirmaciones del empleador contenidas en la solicitud, o si la solicitud es deficiente de alguna otra manera material, la solicitud será denegada y se emitirá una notificación de denegación al empleador. Solo el Oficial Certificador tendrá la autoridad para solicitar información adicional antes de tomar una determinación final. Kuck Baxter ayudará al empleador en la preparación de la carta de respuesta y la documentación de respaldo y en su presentación al Departamento de Trabajo.
Paso 2: Petición de Visa de Inmigrante (I-140)
Inmediatamente después de la aprobación de la solicitud de certificación laboral, prepararemos y presentaremos una Petición de Visa de Inmigrante ante el USCIS en nombre del empleado extranjero. Todos los cargos asociados con la Petición de Visa de Inmigrante y la Solicitud de Tarjeta Verde pueden ser pagados por el empleador o el empleado. El USCIS procesará una petición I-140 en dos semanas si se solicita el procesamiento rápido (premium processing). Sin procesamiento rápido, la I-140 suele procesarse en 3-6 meses.
Paso 3: Solicitud de Residencia Permanente (I-485) o Procesamiento Consular
Si el empleado tiene un estado migratorio actual en los Estados Unidos, al recibir la notificación de que la fecha de prioridad del nacional extranjero está actualizada, prepararemos y presentaremos las Solicitudes de Residencia Permanente (“solicitudes de tarjeta verde”) para el nacional extranjero y su familia. Durante la tramitación de las solicitudes de tarjeta verde, el empleado extranjero y cada miembro de su familia tendrán privilegios de empleo y viaje disponibles.
Si el empleado se encuentra fuera de los Estados Unidos, la petición I-140 aprobada se enviará al Centro Nacional de Visas para el procesamiento consular. Los abogados de Kuck Baxter prepararán y presentarán las solicitudes de residencia permanente para el nacional extranjero y su familia a través del Centro Nacional de Visas. Este proceso permitirá al nacional extranjero y su familia solicitar la residencia permanente en el consulado estadounidense en su país de residencia.
Si desea obtener más información sobre escenarios o situaciones de casos específicos, comuníquese con nuestra oficina por teléfono o envíenos un correo electrónico a [email protected] para hablar con uno de nuestros experimentados abogados de inmigración.
TABLA DE CERTIFICACIÓN LABORAL
CERTIFICACIÓN LABORAL
No hay solicitantes calificados para el puesto
Departamento Federal de Trabajo
PERM
12-18 meses
PETICIÓN DE VISA DE INMIGRANTE
Servicio de Ciudadanía e Inmigración—Centro de Servicios del USCIS
Confirmación de que el empleado está calificado para el puesto y que el empleador puede pagar el salario ofrecido
Tiempo de procesamiento de 3 a 8 meses (15 días con Procesamiento Premium)
AJUSTE DE ESTATUS A RESIDENCIA PERMANENTE
Servicio de Ciudadanía e Inmigración—Centro de Servicios del USCIS
Verificación de que es elegible (no excluible) para inmigrar a los Estados Unidos
Exámenes médicos, huellas dactilares, fotografías y muchas formas
Tiempo de procesamiento de 6 a 24 meses
SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN LABORAL
- EMPRESA (Empleador prospectivo en EE. UU.):
- Certificado y Estatutos de Constitución;
- Número de Identificación Tributaria Federal del Empleador;
- Informe anual actual y/o estado financiero auditado, o declaración federal de impuestos corporativos sobre ingresos;
- Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad para las instalaciones comerciales;
- Cualquier folleto o panfleto promocional disponible que describa la empresa y sus diversos productos, servicios, etc.;
- Una descripción completa del trabajo para el puesto propuesto del individuo, que incluya una lista de todas las responsabilidades del trabajo; el título del supervisor inmediato, el número y título de las personas supervisadas, y la información sobre salario anual y beneficios; y
- Nombre completo y cargo de la persona de contacto en la empresa que coordinará la documentación, y nombre completo y cargo del representante autorizado de la empresa para documentos.
- INDIVIDUO (Nacional extranjero)
- Cuestionario de Inmigración General completado y Cuestionario de Certificación Laboral completado;
- Fotocopias del pasaporte del individuo y de los miembros inmediatos de su familia que lo acompañarán a los Estados Unidos;
- Currículum vitae del individuo, currículum vitae, etc.;
- Fotocopia de los diplomas y certificados universitarios o de escuela técnica del individuo, y transcripciones de cursos, si están disponibles;
- Fotocopia de las licencias profesionales del individuo, certificados de membresía en sociedades profesionales o tarjetas, etc; y
- Cualquier carta de referencia disponible que verifique la experiencia laboral previa del individuo.
Si es posible, se deben proporcionar traducciones al inglés para cualquier documento en un idioma extranjero.
Si desea obtener más información o discutir un caso potencial, llame a nuestra oficina al (404) 816-8611 para programar una cita con uno de nuestros experimentados abogados de inmigración, o puede programar su consulta en línea aquí.