El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) anunció una política temporal para los documentos de identidad de la Lista B utilizados en el proceso de verificación de elegibilidad de empleo del Formulario I-9. La agencia señaló que los empleados pueden experimentar desafíos al renovar las licencias de conducir estatales, las tarjetas de identificación estatales u otros documentos de la Lista B debido a pedidos de permanencia en el hogar y restricciones en los servicios de renovación. A partir del 1 de mayo de 2020, los documentos de identidad en la Lista B con fechas de vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020, y no extendidos de otra manera por la autoridad emisora ”pueden ser tratados de la misma manera que si el empleado presentara un recibo válido de un documento aceptable Formulario I-9 para fines “.
USCIS dijo que cuando un empleado proporciona un documento aceptable de la Lista B vencido que no ha sido extendido por la autoridad emisora, un empleador debe registrar la información del documento en la Sección 2 del I-9 en la Lista B, según corresponda, e ingrese la palabra ” COVID-19 “en el campo Información adicional. Dentro de los 90 días posteriores a la finalización de esta política temporal por parte del DHS, el empleado debe presentar un documento válido no vencido para reemplazar el documento vencido presentado cuando fueron contratados inicialmente. USCIS dijo que es mejor si el empleado puede presentar el reemplazo del documento real que expiró, pero si es necesario, el empleado puede optar por presentar un documento diferente de la Lista A o Lista B y registrar la información del nuevo documento en la Información adicional campo.
La agencia señaló que cuando un empleado presenta un documento aceptable de la Lista B vencido que ha sido extendido por la autoridad emisora, un empleador debe ingresar la fecha de vencimiento del documento en la Sección 2 e ingresar “COVID-19 EXT” en el campo Información adicional.
Esto sigue a un anuncio del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de que ejercerá discreción para diferir los requisitos de presencia física I-9. Los empleadores con empleados que tomen precauciones de proximidad física debido a COVID-19 no estarán obligados a revisar la identidad del empleado y los documentos de autorización de empleo en presencia física del empleado. Sin embargo, los empleadores deben inspeccionar los documentos de la Sección 2 de forma remota (por ejemplo, a través de un enlace de video, fax o correo electrónico) y obtener, inspeccionar y conservar copias de los documentos dentro de los tres días hábiles para completar la Sección 2.
Los empleadores deben ingresar “COVID-19” como el motivo de la demora de la inspección física en el campo de Información adicional de la Sección 2 una vez que se realice la inspección física después de reanudar las operaciones normales. Una vez que los documentos han sido inspeccionados físicamente, el empleador debe agregar “documentos examinados físicamente” con la fecha de inspección al campo de Información adicional de la Sección 2 en el I-9, o a la Sección 3, según corresponda.
Los empleadores pueden implementar estas disposiciones por un período de 60 días a partir de la fecha del aviso del 20 de marzo de 2020 o dentro de los 3 días hábiles posteriores a la finalización de la Emergencia Nacional, lo que ocurra primero. Los empleadores que aprovechan esta opción deben proporcionar documentación escrita de su política de incorporación remota y teletrabajo para cada empleado.
Detalles:
- Los detalles anteriores relacionados con USCIS se tomaron de “E-Verify: Anuncio del Formulario I-9: Política temporal de COVID-19 para documentos de identidad de la Lista B”, enviado por correo electrónico a los suscriptores de E-Verify el 1 de mayo de 2020.
- Preguntas y respuestas de USCIS sobre políticas temporales para I-9 y E-Verify, https://www.uscis.gov/i-9-central/questions-and-answers-related-temporary-policies-form-i-9-and-e-verify
- Anuncio del DHS, https://www.ice.gov/news/releases/dhs-announces-flexibility-requirements-related-form-i-9-compliance#wcm-survey-target-id
USCIS emite un recordatorio sobre el nuevo formulario I-9, publica un nuevo manual para empleadores
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) nuevamente emitió un recordatorio de que se ha publicado un nuevo Formulario I-9, Verificación de elegibilidad de empleo. A partir del 1 de mayo de 2020, los empleadores solo pueden usar el nuevo formulario con una fecha de edición del 21/10/2019 ubicada en la esquina inferior izquierda del formulario. La versión anterior (fechada el 17/07/17) ya no debería usarse. En noticias relacionadas, USCIS también ha publicado un Manual M-274 revisado para empleadores.
Una edición en español revisada con la misma fecha (21/10/2019) está disponible para su uso en Puerto Rico solamente.
Detalles:
- Edición en inglés del nuevo Formulario I-9, https://www.uscis.gov/i-9
- Edición en español del nuevo Formulario I-9, https://www.uscis.gov/es/formularios/i-9
- I-9 Central, https://www.uscis.gov/i-9-central
- Aviso del Registro Federal anunciando el nuevo formulario, https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2020-01-31/html/2020-01821.htm
- El último manual para empleadores, https://www.uscis.gov/i-9-central/handbook-employers-m-274; resumen de los cambios de la versión anterior, https://www.uscis.gov/i-9-central/summary-changes
USCIS extiende flexibilidad para responder a ciertas solicitudes
Debido a la pandemia de COVID-19, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) dijo que está extendiendo las flexibilidades anunciadas el 30 de marzo de 2020, para ayudar a los solicitantes y peticionarios a responder a ciertas solicitudes y avisos. Se incluyen respuestas a Solicitudes de Evidencia, Continuaciones para Solicitar Evidencia (N-14), Avisos de Intención de Negar, Avisos de Intención de Revocar, Avisos de Intención de Rescindir y Terminar, y requisitos de fecha de presentación para el Formulario I-290B, Aviso de apelación o moción.
Esta flexibilidad se aplica a los documentos anteriores si la fecha de emisión indicada en la solicitud, notificación o decisión es entre el 1 de marzo y el 1 de julio de 2020, inclusive. USCIS dijo que considerará una respuesta a las solicitudes y avisos anteriores recibidos dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha de vencimiento de la respuesta establecida en la solicitud o notificación antes de tomar medidas.
Detalles:
- Aviso de USCIS, https://www.uscis.gov/news/alerts/uscis-extends-flexibility-responding-agency-requests
Miles de trabajadores extranjeros reciben por error cheques de estímulo de EE. UU.
Según numerosos informes, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) envió incorrectamente cheques de estímulo de $ 1,200 recientemente a miles de trabajadores extranjeros, muchos de los cuales viven fuera de los Estados Unidos. Los que reciben los cheques parecen ser trabajadores en edad universitaria que han estado en los Estados Unidos en algún momento durante los últimos dos años, particularmente aquellos con visas de estudiante F-1 y J-1 y visas de visitante de intercambio. Los informes noticiosos señalan que el error parece estar relacionado con muchos de esos estudiantes que presentan declaraciones de impuestos a través de TurboTax u otros sistemas de presentación electrónica y completan el formulario 1040 en lugar del formulario 1040-NR, sin darse cuenta de que esos formularios están destinados solo a residentes de EE. UU. El IRS luego usó esos registros para emitir los cheques.
Algunos están tratando de devolver el dinero, temiendo las posibles consecuencias si no lo hacen, pero les resulta difícil comunicarse con el IRS. La Universidad de Toledo les dijo a los estudiantes que podían presentar una declaración de impuestos enmendada para devolver los cheques.
Detalles:
- Politico, “IRS envía por error cheques de estímulo a trabajadores extranjeros” https://www.politico.com/news/2020/05/01/irs-mistakenly-sends-stimulus-checks-to-foreign-workers-228974
Global: espacio Schengen
El 2 de febrero de 2020 entró en vigor un nuevo reglamento del código Schengen (Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que modifica el Reglamento (CE) no 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados).
Este reglamento revisado se aplica a todos los nacionales de terceros países que necesitan una visa para estadías previstas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que no excedan los 90 días en un período de 180 días.
El reglamento establece los procedimientos y condiciones para la emisión de visas Schengen. Se aplican los siguientes principios generales:
- Los Estados miembros deben actuar en total conformidad con la legislación de la UE y de acuerdo con sus principios y decisiones generales al aplicar este reglamento.
- Los Estados miembros deben tomar las decisiones en virtud de este reglamento de forma individual.
- El procedimiento de solicitud debe ser lo más fácil posible para los solicitantes.
- El Estado miembro pertinente para resolver una solicitud debe ser claramente identificable.
- Los Estados miembros deben promover procesos electrónicos, incluyendo presentaciones electrónicas, entrevistas y firmas cuando estén disponibles.
- Deben establecerse plazos para cada paso del proceso para permitir a los solicitantes planificar con anticipación.
- Los viajeros frecuentes o habituales (entre otras categorías, empresarios, artistas y atletas) que cumplan con la regulación podrían beneficiarse de visas de entrada múltiple con períodos de validez más largos.
Beneficios
Como resultado de la nueva regulación, se espera que el proceso de solicitud de visa Schengen sea mucho más flexible, permitiendo procedimientos electrónicos cuando sea posible, permitiendo la presentación de solicitudes dentro de los 6 meses anteriores a la visita (en lugar de dentro de los 3 meses como se estableció anteriormente), y permitiendo la resolución de la solicitud con carácter de urgencia en casos justificados, incluso si no se presentó al menos 15 días antes del viaje.
Otro beneficio de la regulación, junto con la flexibilidad, es la claridad sobre las autoridades a cargo de la aplicación (cuándo se visitarán los diferentes países) y sobre los tiempos de procesamiento.
Finalmente, ciertas categorías de visitantes que necesitan viajar regularmente a los Estados miembros ahora pueden obtener visas con mayor duración, siempre que hayan cumplido con la normativa aplicable.
El aumento en la tarifa de procesamiento (hasta 80 euros) puede ser razonable si el proceso se vuelve tan flexible y eficiente como se espera por esta modificación.