Skip to main content

Si usted o alguien que conoce ha sido colocado en un proceso de deportación, es probable que haya oído hablar de un “Aviso de comparecencia” (o “NTA”). Un NTA es el documento de cobro que señala el inicio de los procedimientos de eliminación contra el destinatario designado y exige la comparecencia en una fecha específica en una ubicación específica.

En junio pasado, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos celebró en Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105 (2018), que si “[un] aviso aparente apareciera sin designar la hora o el lugar específicos del procedimiento de remoción del no ciudadano. . .”  entonces lo mismo no constituye un “aviso para aparecer en [8 U.S.C. § 1229 (a)].” Esta fue una gran victoria para los inmigrantes, ya que el gobierno federal había hecho un hábito de emitir grandes cantidades de NTAs sin especificar la hora o el lugar del procedimiento de remoción. Según el gobierno, “casi el 100 por ciento” de las NTA emitidas durante los tres años anteriores a Pereira no incluía la fecha, ni la fecha del procedimiento. Ver Hernández-Pérez v. Whitaker, 911 F.3d 305 (6th Cir. 2018).

En el año transcurrido desde la decisión de la Corte Suprema, la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”, por sus siglas en inglés) ha hecho de la reducción de Pereira uno de sus principales objetivos. El BIA es un organismo de apelación de inmigración controlado por el Fiscal General y el Poder Ejecutivo. No hay independencia judicial en la BIA ni con los jueces de inmigración, por lo que estos jueces son particularmente propensos a la manipulación política. La imparcialidad también es un problema, ya que casi todos los nuevos Jueces de Inmigración son ex fiscales del DHS. Los jueces de inmigración son presionados por la administración de EOIR, incluido el Fiscal General, para completar las cuotas, rechazar las solicitudes de continuidad para audiencias individuales y para evitar que el BIA las revierta. Para empeorar las cosas, la acumulación de inmigración sigue aumentando. Tal vez en un esfuerzo por ayudar a los Jueces de Inmigración, o quizás por su propia conveniencia política, la BIA ha emitido varias decisiones que “distinguen” a Pereira, que tenía el potencial de aumentar aún más la acumulación de inmigración debido a la gran cantidad de insuficientes NTAs emitidas.

La primera decisión de este tipo se produjo en la Asunto de Bermúdez-Cota, 27 I&N, diciembre 441 (BIA 2018), que se decidió solo dos meses después de la decisión de la Corte Suprema de los EE. UU. En Pereira. En Bermúdez-Cota, el BIA determinó que una notificación de aparición que no especifica la hora y el lugar de la audiencia de remoción cumple con el requisito de 8 U.S.C. § 1229 (a) siempre que se envíe una notificación de audiencia que especifique esta información a la persona nombrada en la NTA. La BIA distinguió a Bermúdez-Cota de Pereira al señalar que el requisito de la NTA de Pereira se refería solo a la cuestión de la presencia continua y la regla del tiempo de detención (para la cancelación de las defensas de remoción), y que los requisitos jurisdiccionales de una NTA en cambio se atribuyen a 8 C.F.R. §§ 1003.13, 1003.14 (a) y 1003.15 (b), que no requieren que los documentos del cargo incluyan la hora y la fecha de la audiencia. La decisión de Bermúdez-Cota ha ganado hasta ahora la discreción de los circuitos sexto y noveno. Sin embargo, aún no ha sido considerado por el Tribunal Supremo.

La BIA en Materia de Mendoza-Hernández; El asunto de Capula-Cortes, 27 I&N diciembre 520 (BIA 2019), fue un paso más allá que Bermúdez-Cota al determinar que un aviso de audiencia subsiguiente perfecciona un NTA deficiente anterior incluso en el caso de la regla de “tiempo de parada” para cancelaciones de la expulsión. Los Tribunales Federales de Circuito aún no han influido en esta decisión. Debido a que esta decisión involucra la regla del “tiempo de detención”, podemos esperar que los tribunales de apelación presten mayor atención.

Aún más recientemente, el 22 de mayo de 2019, la BIA emitió decisiones en el asunto de Pena-Mejía, 27 I&N diciembre 546 (BIA 2019) y en el asunto de Miranda Cordiero, 27 I&N diciembre 551 (BIA 2019), que estrechar y distingue la decisión de Pereira de la Corte Suprema. En Peña-Mejía, el BIA descubrió que cuando existe una NTA deficiente según lo especificado en Pereira, no se requiere la rescisión de una orden de remoción o terminación de los procedimientos en ausencia, siempre que se realice una notificación posterior de audiencia que especifique que la información se envió correctamente al individuo. Una conclusión similar dio lugar a Miranda-Cordiero incluso cuando la persona en el proceso no recibió la notificación de audiencia posterior, ya que dicha persona no proporcionó una dirección a la que se pudiera enviar la notificación posterior.

La reducción de la decisión de Pereira por parte del BIA durante el año pasado hace que Pereira carezca de significado, ahora que el gobierno simplemente puede emitir miles de nuevos “avisos de audiencias” para corregir las NTAs deficientes anteriores en lugar de emitir nuevas NTAs. Sin embargo, a la luz de estas decisiones, las mejores prácticas para alguien que acaba de ser colocado en un proceso de remoción es hacer lo siguiente con respecto a sus NTA:

 

  1. Consulte a un abogado de inmigración para revisar su Aviso de comparecencia en caso de deficiencias sustanciales, incluida la no especificación de la fecha, hora o ubicación. Ver Pereira v. Sesiones, 138 S. Ct. 2105 (2018);

 

  1. Proporcione al Tribunal su dirección para que DHS no pueda argumentar que su falta de notificación de audiencia es su culpa. Ver Miranda-Cordiero, 27 I&N, diciembre 552 (BIA 2019);

 

  1. Si nunca recibe una notificación de audiencia actualizada, documente la falta de la misma para utilizarla como evidencia para combatir fallos adversos. Ver Miranda-Cordiero, 27 I&N, diciembre 552 (BIA 2019);

 

  1. Si recibió una notificación de audiencia actualizada, consulte con un abogado de inmigración para determinar si la notificación de audiencia actualizada puede ser aprovechada por deficiencias; y

 

  1. Oremos para que la Corte Suprema anule las recientes decisiones de la BIA.

Phil Kuck

Abogado

Close Menu