No es infrecuente terminar en un proceso de deportación, incluso con una petición de visa U pendiente, por lo que es importante conocer sus opciones. Muchos creen que solo USCIS está autorizado para adjudicar una exención del Formulario I-192 que generalmente acompaña a una visa U. De hecho, muchos jueces emitirán una orden de expulsión si el encuestado no tiene otro recurso disponible.
Hay dos casos importantes cuando se trata de solicitudes de visa U pendientes, especialmente en Atlanta. Primero, en 2012, la BIA emitió Matter of Sanchez Sosa, 25 I&N, diciembre 807 (BIA 2012). En segundo lugar, el Undécimo Circuito decidió el año pasado Meridor v. Fiscal General de EE. UU., 15-14569 (11 ° Cir. 2018).
Sanchez-Sosa es el caso BIA precedente que estableció los factores para cuando los jueces en los procedimientos de deportación emitirán aplazamientos basados en las peticiones de visa U pendientes. Meridor es una decisión publicada del Undécimo circuito que va un paso más allá para sostener que los jueces de inmigración tienen la autoridad de revisar las excepciones de inadmisibilidad I-192. Además, Meridor también sostuvo que un juez de inmigración puede revisar una exención, incluso si la solicitud de exención ya se ha presentado y está pendiente ante el USCIS.
Estos dos casos son inmensamente importantes a la luz de los largos tiempos de procesamiento de las peticiones de visa U y las inclinaciones de los jueces de inmigración para emitir órdenes de remoción. Discutir sobre Meridor en Atlanta es una excelente manera de obligar al juez a revisar una solicitud de exención, incluso si USCIS niega la exención por sí mismo: la decisión claramente permite una revisión judicial independientemente de la decisión de USCIS.
Asegúrese de comunicarse con nuestra oficina al 404.816.8611 y haga una cita conmigo si cree que su caso se ajusta a estas pautas, o envíeme un correo electrónico a [email protected] si tiene alguna pregunta.