El 6 de febrero de 2017, el Presidente Trump firmó una orden ejecutiva titulada “Protegiendo a la nación contra la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos”, modificando y moderando un poco su orden ejecutiva anterior sobre un tema similar. Para corregir la falta de justificación y el fracaso del sentido común en la Orden Ejecutiva anterior, esta nueva Orden Ejecutiva es cuatro veces más larga que la que Trump firmó el 27 de enero de 2017, hace más de cinco semanas. La nueva Orden Ejecutiva tiene algunos efectos inmediatos y otros retrasados en las personas que viajan a los Estados Unidos, pero también tiene un impacto a largo plazo en las personas con visas y residencia permanente en los Estados Unidos de hoy, así como severamente, impactando negativamente la admisión de refugiados en los Estados Unidos.
En primer lugar, esta Orden restringe específicamente toda y cualquier emisión de visas para personas de Siria, Yemen, Libia, Sudán y Somalia, e Irán, por ejemplo. Irak ahora está fuera de la lista porque en 39 días, al parecer, ha hecho suficientes esfuerzos para “compartir” datos con los Estados Unidos (lo que es, nadie lo sabe), lo suficiente para calmar a los que están en el círculo de anti-inmigrantes de Trump (o quizás fue el temor de que la OE del 27 de enero de 2017 estaba poniendo en riesgo a nuestras tropas). El memorándum continúa afirmando que se podrían incluir más países en una fecha posterior. Cualquier persona que recibió una visa antes del 28 de enero de 2017, puede, aparentemente, viajar libremente desde estos seis países hacia y desde los Estados Unidos. Sin embargo, lo que queda es que USCIS y el Departamento de Estado no pueden otorgar la residencia legal permanente, ni emitir aprobaciones para cambio de estatus, ni emitir visas a las personas nacidas en estos países durante la vigencia de la Orden Ejecutiva, probablemente durante al menos 90 días, lo que significa que Aduanas y Protección Fronteriza no pueden “admitir” a nadie en los Estados Unidos que viaje con una visa de inmigrante o cualquier tipo de visa de no inmigrante por 90 días. El día de inicio de esta orden ejecutiva es el 16 de marzo de 2017. La loca carrera para visas y consulares es ahora una.
Nuestro consejo: Si usted es ciudadano de uno de estos seis países, asegúrese de cumplir con las excepciones detalladas descritas en la Orden Ejecutiva. Viajar de los Estados Unidos a cualquier otro país PODRIA resultar en su incapacidad para regresar a los Estados Unidos si nació en uno de estos siete países, independientemente de qué otro pasaporte o nacionalidad tenga. Consulte a su abogado de KIP con sus preguntas sobre esto.
En segundo lugar, la Orden Ejecutiva también suspende, una vez más, el reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos por 120 días, dando tiempo a la Administración Trump para evaluar la eficacia del proceso de selección de seguridad. Además, los refugiados sirios ya no están permanentemente prohibidos de formar parte del programa de refugiados, una vez que se reanude el programa. Tenga en cuenta que esta disposición de la Orden Ejecutiva puede ser contraria a la legislación vigente. Ciertamente, la reducción de refugiados en el Año Fiscal de 2017 de 100.000 a 50.000 es contraria a la ley existente. Si alguna parte de esta Orden Ejecutiva será derribada, probablemente es esta.
Nuestro consejo: Si ha completado el proceso de procesamiento de refugiados a los Estados Unidos antes del 16 de marzo de 2017. Si usted o sus seres queridos están atrapados en esta retención, puede que tenga que repetir todo el proceso de verificación de antecedentes. Mientras creemos que la suspensión se levantará en 120 días, el Presidente Trump ha hecho un trabajo eficaz de difamar al grupo de inmigrantes más investigado y más vulnerable de América. Habrá muchos casos judiciales archivados en los próximos días. Tenga en cuenta que esta prohibición NO afecta a los casos pendientes de Asilo. En asuntos específicos, consulte a su abogado de KIP.
En tercer lugar, antes de que se pueda reintegrar a los titulares de visas de inmigrantes y no inmigrantes, el Departamento de Seguridad Nacional debe informar si estos países han proporcionado “la información necesaria de cada país para las adjudicaciones” por DHS/DOS. De no ser así, el país tendría 50 días para cumplir, o la prohibición de viajar sería indefinida.
Nuestro consejo: Esta Orden Ejecutiva le dio a Trump la oportunidad de revisar una serie de fallas con su orden original, incluyendo la prohibición a cualquier persona de un tercer país que había viajado a uno de estos países. Creemos que, aunque ya no se menciona explícitamente en la prohibición, los nacionales de terceros países que han viajado a uno de estos seis países podrían ser objetos de serio escrutinio adicional por parte de los consulados y del CBP. El incumplimiento de estos países podría resultar en una prohibición permanente de la emisión de visas. Publicaremos consejos adicionales cuando que la información esté disponible, pero por favor prepárese para una prohibición permanente de viajar desde algunos de estos países a finales de este año.
En cuarto lugar, si usted es un residente permanente legal (titular de una tarjeta verde) o un ciudadano doble de los Estados Unidos y uno de estos países, la Administración Trump y el Departamento de Seguridad Nacional han dicho que usted debe ser admitido en los Estados Unidos. Sin embargo, los residentes legales permanentes deben permanecer cautelosos de permanecer fuera de los Estados Unidos por más de 6 meses en cualquier período de 12 meses, y deben estar conscientes de que viajar al tono de estos seis países resultará en un mayor escrutinio al volver a los Estados Unidos. Incluso entonces, necesitamos que sea paciente y vigilante. Hay informes de que CBP está tratando de convencer a residentes legales permanentes que firmen para un abandono de su residencia. NO FIRME tal renuncia. Solicite una audiencia ante un juez de inmigración, y pídale que le llame a un abogado.
Nuestro consejo: Por ahora, para individuos de estos seis países (no del mundo entero), le recomendamos que se abstenga de viajar fuera de los Estados Unidos si ya está aquí, o tratar de regresar a los Estados Unidos lo más pronto posible si Están fuera del país. Consulte con su abogado de KIP antes de viajar si necesita consejos específicos de cada caso.
En quinto lugar, en los últimos años, algunos consulados han renunciado a entrevistas para la emisión de visas, de varios países en todo el mundo. Este programa, una vez más, ha sido suspendido. Todo aquel que necesite una visa tendrá que asistir a una entrevista en persona.
Nuestra recomendación: Asegúrese de que sus planes de viaje incluyan tiempo suficiente para obtener la visa antes de regresar a los Estados Unidos, y no viaje si no tiene el tiempo necesario. Habrá demoras prolongadas en algunos países, como India y China. Consulte a su abogado de KIP antes de viajar.
En sexto lugar, la Administración Trump va a completar el sistema de control “Entry/Exit” autorizado por el Congreso en 1996, pero nunca financiado. Pero ahora, el período de tiempo se ha alargado, según informes del DHS, por lo menos un año. Para ser claros, la finalización de este sistema costará miles de millones de dólares, el reajuste de CADA aeropuerto internacional en los Estados Unidos para controlar salidas, nuevos carriles de salida y caminos que salen de los EE.UU., la contratación de miles de nuevos oficiales del CBP (más allá de los 5.000 Border Agents), y otras masivas mejoras de infraestructura. NADA de esto ha sido financiado por el Congreso, nunca.
Nuestro consejo: Por favor, no piense que esto sucederá mañana. Un sistema de entrada / salida hará que los EE.UU. sea como cualquier otro país en el mundo que monitorea sus salidas del país. Dicho esto, aquí no se puede hacer nada sin miles de millones de dólares autorizados por el Congreso, así que no espere un sistema funcional durante varios años.
Es comprensible que haya muchas preguntas con respecto a la Orden Ejecutiva, y continuaremos publicando información y análisis a medida que se dispongan más detalles. Si tiene alguna pregunta urgente, no dude en contactar a Charles Kuck en [email protected] o programar una cita en persona o por teléfono con uno de nuestros Abogados de Inmigración.