1. Ciudadanos estadounidenses naturalizados. En particular, si usted tiene un acento extranjero y está viajando dentro de 100 millas de cualquier Frontera de los Estados Unidos (incluyendo los océanos), recomendamos llevar consigo su pasaporte estadounidense, o una tarjeta de pasaporte, o una fotocopia de su certificado de naturalización. Debido a la imprevisibilidad de la situación actual, recomendamos guardar una fotocopia de estos documentos en un lugar seguro en su casa, de modo que si es necesario, alguien tendrá acceso a ella. Usted puede muy bien necesitar demostrar su ciudadanía de los EEUU.
2. Residentes permanentes. La mayoría de la gente no sabe esto, pero la ley federal requiere que cualquier persona que NO es un ciudadano de los Estados Unidos deba llevar consigo en todo momento, evidencia de su estado legal. Usted puede ver eso por sí mismo en 8 USC 1304 (e). Por lo tanto, llevar su Green Card con usted en todo momento! Como se observó para los ciudadanos de los EE.UU., también debe mantener una fotocopia de su Green Card en un lugar seguro en casa para que pueda ser accedido por alguien en caso que pierda su Green Card y lo necesita para identificarse. No te olvides de la zona libre de 100 millas de la constitución! También debe renovar su Green Card un total de 6 meses antes de la expiración. ¡No espere! Si su Green Card ha caducado, renuévala ahora. Y, si no es obvio en este momento, usted debe iniciar el proceso de naturalizarse inmediatamente!
3. No inmigrantes legales presentes (por ejemplo DACA, Visa U, EADs, Visitantes, Estudiantes, H1Bs, etc.). Lleve consigo en todo momento su Documento de Autorización de Empleo, su tarjeta I-94, su pasaporte con sello de entrada u otra prueba de presencia legal (ver la ley anterior). Lleve consigo el original y guarde una fotocopia en un lugar seguro en su casa, especialmente si se encuentra dentro del área fronteriza de 100 millas (más del 60% de la población de los Estados Unidos vive en esta zona).
4. Los inmigrantes indocumentados en los EE.UU. por más de dos años. Mantenga con usted en todo momento la evidencia de que ha estado presente por lo menos dos años. ¿Por qué? Porque el Presidente Trump acaba de ordenar al DHS que examina la posibilidad de activar una disposición nunca utilizada en la ley de inmigración que permita la expulsión inmediata de los Estados Unidos de cualquier persona que no pueda demostrar que ha estado aquí por dos años. No sabemos cuándo ICE o CBP pueden activar el cambio, pero tenemos que estar preparados. Pruebas que pueda querer con usted son facturas de servicios públicos, recibos, puestos de Facebook, correo o cualquier otra documentación con su nombre de hace dos años, pero, tenga mucho cuidado de usar talonarios de pago si ha utilizado documentos falsos o información para obtener su trabajo, Ya que son delitos procesables. Una vez más, también debe mantener esta información en casa para que sea accesible a alguien que puede ayudarle. Guarde una fotocopia en casa. Y, asegúrese de tener un plan familiar en lugar de llamar para asistencia legal si no vuelve a casa como de costumbre.
5. Los inmigrantes indocumentados en los EE.UU. por menos de dos años. Las malas noticias son que usted necesita un plan en lugar qué sucederá a su pertenencia y a su familia si usted no vuelve a casa del trabajo, de las compras, o de la escuela. Asegúrese de que sus familiares sepan que pueden buscar su nombre en el sitio web del detenido de ICE. Asumimos que el ICE y el CBP no lo liberarán en el enlace, y que si usted tiene un miedo o que vuelve a casa, usted necesitará ser MUY enfático sobre dejar saber si usted es detenido.
6. Inmigrantes indocumentados con 10 años en los Estados Unidos y niños. Usted es elegible para la cancelación de la eliminación, y la liberación en fianza. Comience ahora a preparar el papeleo que necesitará para asegurar un bono, y para probar su caso. ¡No se deje sorprender desprevenido!
7. Los ciudadanos que no son estadounidenses (residentes permanentes, titulares de visas y inmigrantes indocumentados) que tienen una condena penal o son arrestados. Si usted tiene una condena penal, o incluso es arrestado por un crimen, ICE ha comenzado a detener a las personas en esta categoría y ha puesto en libertad sólo unos pocos en fianza. Si tiene alivio de la deportación, es elegible para el bono, pero, dependiendo de dónde se encuentre, no podrá ser liberado. Prepárese para esto ahorrando dinero para el bono ahora, y tenga el papeleo organizado para que nuestros abogados puedan ayudarlo rápidamente a buscar un bono.
8. Inmigrantes indocumentados con órdenes anteriores de deportación. Si usted tiene una orden de deportación anterior y ha regresado a los Estados Unidos, usted está sujeto a ser procesado por el gobierno federal por el crimen de reentrada después de la deportación. El presidente Trump ha ordenado a sus abogados estadounidenses aumentar el número de personas acusadas de este delito. Dependiendo de POR QUE usted fue deportado (por ejemplo, un delito grave), puede pasar hasta cinco años en una prisión federal por reingresar a los Estados Unidos. Una vez más, haga sus planes ahora sobre cómo usted quiere tratar esta situación. Si usted tiene una orden de deportación y nunca se fue, AHORA es el momento de hablar con un abogado de inmigración y buscar asesoramiento sobre sus opciones para reabrir su caso de deportación.
9. Para aquellos arrestados por ICE, especialmente para los indocumentados – Tener un plan en su lugar. Decida ahora quién recoge a los niños de la escuela / guardería, quien estará autorizado para hacerlo en la escuela, a quien contactar primero, tienen un poder preparado para esto. En las últimas semanas hemos oído hablar de padres que son recogidos en las paradas del autobús escolar y en el trabajo y el hogar mientras los niños están en la escuela. Una vez que sucede, no hay tiempo para hacer arreglos.