Skip to main content
Blog

La Orden Ejecutiva de Trump sobre Viajes y Refugiados – Nuestro Análisis y recomendaciones.

By enero 30, 2017No Comments
El Presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva el 27 de enero del 2017, titulada “Protegiendo a la Nación de los Ataques Terroristas por Ciudadanos Extranjeros”. Esta Orden Ejecutiva tuvo efectos inmediatos en las personas que viajan a los Estados Unidos, pero también tiene un impacto a largo plazo hoy en las personas con visas y residencia permanente en los Estados Unidos.
En primer lugar, esta Orden restringe específicamente toda y cualquier emisión de visas para personas de Siria, Iraq, Yemen, Libia, Sudán y Somalia, e Irán, por ejemplo. “Nacionales de países de especial preocupación”. Otros países podrían incluirse en fechas posteriores. Lo que esto significa es que el USCIS y el Departamento de Estado no pueden otorgar residencia permanente legal, ni emitir aprobaciones para cambios de estatus, ni emitir visas a personas nacidas en estos países durante la vigencia de la Orden Ejecutiva, probablemente durante al menos 90 días. Además, esto significa que la Aduana y la Protección Fronteriza no pueden “admitir” a nadie en los Estados Unidos que viaje con una visa de inmigrante o cualquier tipo de visa de no inmigrante por 90 días. La Orden no cancela estas visas o estas solicitudes, pero las suspende, al menos inicialmente, durante 90 días.
 
Nuestro consejo: No viajar bajo ninguna visa de no inmigrante hasta que se emita esta orden ejecutiva. Los viajes desde los Estados Unidos a cualquier otro país le darán como resultado su incapacidad para regresar si usted nació en uno de estos siete países, independientemente de qué tenga otro pasaporte o nacionalidad. Consulte a su abogado de Kuck Immigration Partners o paralegal sobre esto.
En segundo lugar, la Orden Ejecutiva también suspende el reasentamiento de los refugiados en los Estados Unidos durante 120 días, dando tiempo a la administración Trump para evaluar la eficacia del proceso de detección de seguridad. Además, todos los refugiados sirios están permanentemente prohibidos de formar parte del programa de refugiados, una vez que se reanude el programa.
 
Nuestra Consejo: Ten paciencia con este asimiento. Creemos que se levantará en 120 días. Bajo la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, el Presidente tiene amplia autoridad en estos asuntos. Habrán muchos casos judiciales archivados en los próximos días. Tenga en cuenta que esta prohibición NO afecta a los casos pendientes de Asilo. En estos asuntos específicos, consulte a su abogado de KIP o Paralegal.
En tercer lugar, antes de que se puedan reintegrar  los titulares de visas de inmigrantes y no inmigrantes, el Departamento de Seguridad Nacional debe informar si esos países han proporcionado información “necesaria … para la adjudicación de cualquier beneficio … bajo el INA … para determinar que la persona que busca el beneficio es el individuo que afirma ser y no es una amenaza de seguridad o de seguridad pública “. De no ser así, el país tendría 60 días para cumplir, o la prohibición de viajar sería indefinida. También tenga en cuenta que ha habido restricciones en el lugar de las personas que viajan a los países designados, incluidos los países mencionados.
 
Nuestro consejo: El incumplimiento de estos países puede resultar en una prohibición permanente de la emisión de visas. Por ahora no tenemos más detalles sobre esta cuestión.
En cuarto lugar, si usted es un residente permanente legal (Green Card) o un ciudadano dual de los EE.UU. y de uno de estos países, la Administración Trump y el Departamento de Seguridad Nacional han dicho que usted debe ser admitido en los EE.UU. en ” El interés nacional “como una renuncia general a la determinación caso por caso mencionada en la Orden Ejecutiva. Entonces incluso, necesitamos que seas paciente y vigilante. Hay informes de CBP tratando de convencer a residentes legales permanentes para firmar por un abandono de su residencia.
Nuestro consejo: Por ahora le recomendamos que se abstenga de viajar fuera de los Estados Unidos si ya está aquí, o tratar de regresar a los Estados Unidos tan pronto como sea posible si están fuera del país. Consulte a su abogado de KIP o paralegal antes de viajar.
En quinto lugar, en los últimos años, algunos consulados han renunciado a las entrevistas para la expedición de visas, procedentes de diversos países del mundo. Este programa ha sido suspendido. Todo aquel que necesite una visa será requerido para asistir a una entrevista en persona.
Nuestro consejo: Asegúrese de que sus planes de viaje incluyan el tiempo suficiente para obtener la visa antes de regresar a los Estados Unidos, y no viaje si no tiene el tiempo necesario. Habrá demoras prolongadas en algunos países. Consulte a su abogado de KIP o paralegal antes de viajar.
En sexto lugar, hay extraños nuevos criterios y probablemente inconstitucionales añadidos a las decisiones de emisión de visas y beneficios. Estos pueden incluir un nuevo proceso para evaluar la “probabilidad de que un solicitante se convierta en un miembro contribuyente positivo de la sociedad” y “su capacidad para hacer contribuciones al interés nacional”. Ninguno de estos criterios existe en la ley y no puede sino ser utilizado para adjudicar beneficios como la Green Card para los cónyuges o empleados, o visa de trabajo o de estudiante.
Nuestro consejo: Sea paciente. Kuck Immigration Partners y nuestros colegas alrededor de los Estados Unidos estarán activamente haciendo lobby y litigando estos asuntos. Si tiene preguntas o inquietudes sobre si la Orden Ejecutiva le afecta a usted o a su empresa, por favor llámenos hoy al 404-816-611.
En séptimo lugar, la Administración Trump va a completar el sistema de control “Entry / Exit” autorizado por el Congreso en 1996, pero nunca completado.
 
Nuestro consejo: Esto hará que los EE.UU. como cualquier otro país en el mundo, monitoree las salidas del país. Dicho esto, aquí no se puede hacer nada sin miles de millones de dólares autorizados por el Congreso, así que no contengas la respiración por un sistema de trabajo durante varios años.
Es comprensible que aquí hayan muchas preguntas planteadas por la Orden Ejecutiva, y continuaremos divulgando información y análisis a medida que se disponga de más detalles. Por favor, siéntase libre de contactarnos con preguntas urgentes a [email protected] o programar una entrevista en línea.

 

Charles Kuck

Charles H. Kuck es el socio gerente de Kuck Immigration Partners LLC

Close Menu