Tras la nueva actualización del recién ampliado programa de exención provisional que entró en vigor el 29 de agosto de 2016, es importante aclarar que es y quien no es elegible para solicitar esta exención.
En concreto, un individuo con una orden final de expulsión ahora puede solicitar una exención 212 de la orden de expulsión en los Estados Unidos, y con la aprobación, puede continuar con la solicitud de exención provisional.
Pero, no es así de simple. Existen ciertas restricciones dentro de esta disposición. Tenga en cuenta que hay una diferencia significativa entre la salida voluntaria y dictar una orden de expulsión. Si a un individuo se le dictó una orden de alejamiento por un juez de inmigración, será elegible para la exención 212. Si, por lo contrario, aceptan la salida voluntaria, pero no pueden retirarse, esto se convierte en una orden final de expulsión, esa persona NO será elegible para presentar una exención 212 ni provisional.
Además, sobre el tema de las ordenes de exención en ausencia – si una persona está sujeta a una orden de exención en ausencia, significa que no estaban en la corte cuando se les ordenó retirarla porque no recibió el aviso, o decidieron no ir, ellos tampoco serán elegibles para una exención 212 y una exención provisional si iniciaron el proceso al 1 de abril de 1997. Esto significa que cualquier persona que tenga una orden de exención en ausencia basado en ser colocado en las actualizaciones antes del 1 de abril de 1997, seguirá siendo elegible para la opción 212 y exención provisional, aun cuando la orden de expulsión se produjo después del 1 de abril de 1997.
Cada uno de estos puntos son muy complicados y la base para su elegibilidad puede variar de un caso a otro, por lo que siempre es importante hablar con un abogado de inmigración sobre su elegibilidad antes de continuar con este proceso.
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