Tal vez. Esto dependería de qué tan serio son los problemas de salud, en que etapa de su proceso de inmigración se encuentra usted, y qué otros factores negativos afectan su caso (por ejemplo, un record criminal, múltiples violaciones inmigratorias, etc.).
No hay proceso de deportación pendiente en la Corte.
Si usted no está en proceso de deportación en este momento (quiere decir, no tiene programada ninguna audiencia en la corte o no se tiene que presentar en frente de un Juez), usted podría meter una aplicación llamada “Acción Diferida” (no debe confundirse con Acción Diferida para Jóvenes) con Servicios de Inmigración (USCIS). Esta aplicación, si es aprobada, no le dará una Green Card, pero le dará un permiso de trabajo que usted puede renovar indefinidamente. No hay forma o proceso formal para aplicar por este beneficio porque es enteramente basado en la discreción de USCIS y un buen abogado de inmigración puede ayudarle a identificar el tipo de evidencia que necesitará para ganar su caso.
Asimismo, usted tiene que estar al tanto de que hay abogados y notarios que lo querrán poner en proceso de deportación con tal de obtener rápidamente un permiso de trabajo para usted (el abogado Charles Kuck escribió sobre esto anteriormente: http://bit.ly/1Mu7WVh). Esto es muy riesgoso y debería ser evitado si usted califica para Acción Diferida.
Proceso de deportación pendiente con la Corte.
Si usted esta actualmente en proceso de deportación en la Corte y ha estado presentándose a sus audiencias, entonces usted podría aplicara para Discreción Fiscal (“PD” por sus siglas en Ingles) de la oficina del fiscal (los abogados que representan al gobierno Americano). Para una descripción de lo que es la discreción fiscal y como funciona, lea nuestro post anterior aquí: http://bit.ly/1GKH2G8. Pedir discreción fiscal no es cosa fácil; esto requiere mucha negociación con la oficina del fiscal y la presentación de evidencia competente que pruebe que usted tiene un buen caso para parar su proceso de deportación o cerrarlo.
Si usted no llegara a obtener discreción fiscal, usted podría usar evidencia de la salud de sus hijos en cualquier aplicación que usted tuviera pendiente en la Corte (como cancelación de deportación–también llamada la ley de 10 años–, asilo, etc.) para demostrar que su presencia es absolutamente requerida en los Estados Unidos y que sus hijos sufrirían sin usted en este país para proveer por ellos.
Después del proceso de deportación (después de que una orden de deportación haya sido dada en contra suya).
Si usted ya tiene una orden deportación en su contra, usted podría aplicar para suspensión de deportación u orden de supervisión con los agentes de inmigración y aduanas (ICE), lo cual también le daría un permiso de trabajo y le permitiría permanecer en el país indefinidamente. Por favor tome en cuenta que si su orden de deportación tiene fecha de Enero 1, 2014 o más reciente, usted podría no ser elegible para este beneficio y en cambio podría ser inmediatamente detenido por los agentes de ICE por ser una prioridad de deportación (para una discusión sobre prioridades de deportación, lea nuestro post anterior en ingles: http://bit.ly/1GKEGa8).
Si usted piensa que podría beneficiarse de estas aplicaciones, por favor contacte a un abogado de inmigración con experiencia en estos tipos de casos para discutir las ventajas, desventajas, riesgos, y diferentes procesos para obtener dichos beneficios.
Johanna Cochran, Abogada
404-949-8170