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¡LA ESPERA HA TERMINADO! — La Ampliación del Programa de exención provisional finalmente está aquí.

By julio 28, 2016No Comments

En el 2013, el USCIS implementó el Programa de Exención Provisional I- 601A, que permite a los cónyuges de los ciudadanos de Estados Unidos presentar sus solicitudes de perdón por su presencia ilegal en los Estados Unidos, esperan la aprobación, y luego asisten a su entrevista programada únicamente si su solicitud fue aprobada. Este fue un cambio significativo en la ley porque las familias se separaban un período mucho más corto, y mucho menos existía el miedo de tener que abandonar los EE.UU. para una entrevista – sabían que iban a ser capaz de volver con una tarjeta verde. El mayor inconveniente de esta exención de reciente aplicación era que sólo se puso a disposición a los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses. ¡Hasta ahora!

 

¿Qué quiere decir este último anuncio?

 

Hasta el anuncio de hoy, sólo ciertos parientes de calificación inmediatos (cónyuges de ciudadanos estadounidenses y los padres) eran elegibles para presentar una solicitud de exención provisional. USCIS acaba de lanzar la versión ampliada del programa, y los solicitantes que tengan un cónyuge de residencia permanente legal o padre ahora son elegibles para solicitar esta exención!! ¡Ya no es necesario que el solicitante espere a que el familiar se haga ciudadano para ser elegible! Esta nueva norma entrará en vigor a partir del 29 de agosto de 2016.

 

Para recordar las reglas originales, la renuncia que estamos hablando es de la exención que se necesita para ser perdonado por el delito de acumular presencia ilegal en los Estados Unidos. La presencia ilegal se produce cuando alguien no se encuentra en estado legal en los Estados Unidos, independientemente de su modo de ingreso. Por lo general, las personas que entran en los EE.UU. con una visa se reservan el derecho de procesar su residencia permanente en los Estados Unidos si están casados ​​con un ciudadano estadounidense o tienen hijos ciudadanos de los EEUU que están sobre la edad de 21. Por otro lado, las personas que entraron en los EE.UU. sin inspección normalmente no pueden presentar una tarjeta de residencia en los EE.UU. Suponiendo que no haya obstáculo, aquí es donde los individuos pueden beneficiarse del programa de exención provisional. Los que son elegibles de otra manera deben abandonar los EE.UU. y el procedimiento para su residencia permanente en el extranjero. Pero, muy pronto, ya que normalmente han tenido más de un año de “presencia ilegal “, luego serán impedidos de regresar a los Estados Unidos durante 10 años, como castigo por su ingreso y estancia ilegal.

 

 

Una vez más, esta regulación cambia simplemente dónde y cuándo la renuncia puede ser aplicada, junto con las clases de individuos que son elegibles. No elimina la necesidad de la persona de salir de los Estados Unidos para procesar la residencia a través de su cónyuge o padre.

Otro importante antecedente, los hijos no son familiares que califican el perdón del castigo de los 3 y 10 años. Las personas que se encuentran actualmente en proceso de expulsión son elegibles para presentar la renuncia, si sus procedimientos de expulsión han sido administrativamente archivados y no se vuelven a agendar en el momento de presentación de la solicitud de exención. Las personas con esta situación necesitan tener sus casos judiciales de inmigración finiquitados antes de salir de los EE.UU. para evitar retrasos en la devolución en el consulado.

 

¿Cuáles son algunos otros cambios de la ampliación de la regla?

 

Mientras que la persona todavía se encuentre en los Estados Unidos con el fin de presentar la renuncia, ya no es una restricción a la presentación de la misma, si la entrevista del solicitante estaba programada antes de la fecha de vigencia de la norma.  Ha de ser determinado en cuanto si esta nueva regla es retroactiva, pero no parece ser el caso en este momento.

Otro cambio significativo en estas nuevas reglas de la extensión es que una persona con una orden final de expulsión ahora puede presentar una renuncia 212 de la orden de expulsión en los Estados Unidos, y una vez aprobado, se continua con la solicitud de exención provisional.

 

¿Hubo algún cambio en el proceso?

 

En resumen, no hubo ningún cambio en el proceso que sea distinto a los requisitos de elegibilidad establecidos anteriormente. La tasa de presentación para el nuevo proceso de exención es la misma que para el proceso de exención actual, $ 585, más un adicional de $ 85 para la cuota de biometría (aunque hay un aumento de la tarifa propuesta, que entrará en vigor en los próximos 60 días, por comprobar). USCIS no aceptará una presentación de la Forma I-601A en base a una clasificación LPR cónyuge o padre hasta el 29 de agosto, 2016, y sólo se aceptará esa forma una vez que la forma I-130 ha sido aprobado, y el Centro Nacional de Visa comienza el transcurso para el proceso consular, con el pago inicial de las tasas necesarias por el solicitante, evidenciado por el Departamento de Estado de recibos. En esta ampliada regla, el USCIS no modifica la forma en que toma determinaciones con extrema dificultad o cómo se define dificultad extrema. En consistencia con la forma en la actualidad, USCIS toma determinaciones de dificultad extrema, el USCIS considera todos los factores y elementos de prueba que un solicitante presente con su solicitud de exención de presencia ilegal provisional.

Llame a lo oficina de Kuck Immigration Partners hoy para fijar su cita y empezar el proceso!