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El 15 de junio de 2012, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció un plan para detener la deportación de ciertos jóvenes y otorgar autorización de trabajo a todos los que cumplan con un criterio establecido, para que los jóvenes que fueron traídos aquí como niños y crecieron en  Este país podría vivir en los Estados Unidos puede seguir contribuyendo a sus comunidades.  Los detalles del plan finalmente se anunciaron el 3 de agosto de 2012. Esta política es una forma de alivio administrativo conocido como acción diferida.  Trump trató de terminarlo de manera incorrecta, y la Corte Suprema le dijo al Presidente que si quiere terminarlo, debe cumplir con la ley.  Entonces, mientras la política vuelve a estar vigente, cualquier persona de 15 años de edad o mayor puede solicitar DACA SI cumple con los criterios a continuación.  Esto es cierto incluso si no lo renovó anteriormente o si nunca lo aplicó.

¿Qué es la acción diferida?

La Acción Diferida es una autoridad discrecional que el Departamento de Seguridad Nacional usa de vez en cuando para permitir que ciertas personas merecedoras tengan derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo determinado.  Las personas no necesitan tener una orden final de deportación para calificar para el alivio;  sin embargo, la acción diferida no confiere a nadie con estatus legal o un camino a la ciudadanía.  Tampoco impide que el DHS reinicie los procedimientos de expulsión contra personas.  De hecho, alguien puede cumplir con todos los requisitos para la acción diferida como se establece a continuación, pero el DHS tiene la última palabra sobre si se debe otorgar la acción diferida.  Las personas que califican y reciben acción diferida no acumulan presencia ilegal y son elegibles para la autorización de trabajo.

 

¿QUIEN ES ELEGIBLE?

Las personas deben cumplir con todos los criterios establecidos a continuación, para calificar:

Debe ser menor de 31 años a partir del 15 de junio de 2012;

Debe haber llegado a los Estados Unidos antes de los 16 años;

Si no está en proceso de deportación, debe tener al menos 15 años de edad para poder postularse;

Debe haber vivido en los Estados Unidos continuamente durante cinco años consecutivos a partir de la fecha del memorando del 15 de junio de 2012;

Debe haber estado presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012; Ir

No debe haber sido condenado por un delito grave, un delito menor “significativo” o tres o más delitos menores que no ocurran en la misma fecha y que no surjan del mismo acto, omisión o esquema de mala conducta;

No debe representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;

Actualmente debe estar en la escuela o haberse graduado de la escuela secundaria o haber obtenido un certificado de desarrollo de educación general (GED), o ser un veterano con licencia honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

 

¿QUÉ SUCEDE SI CALIFICA?

Amenaza de deportación

La política original dice que los agentes de ICE, CPB y USCIS no deben colocar a las personas en procedimientos de deportación si cumplen con los criterios establecidos anteriormente.  NO sabemos si eso sigue siendo cierto.

Para personas que no están en proceso de deportación.

USCIS permitirá que las personas de 15 años de edad y mayores soliciten afirmativamente tanto la acción diferida como la autorización de trabajo.

Si estás en proceso de deportación

No sabemos si ICE comenzará nuevamente a cerrar administrativamente los procedimientos.  Las personas que están a punto de ser removidas y que creen que pueden demostrar que satisfacen los criterios de elegibilidad deben comunicarse de inmediato con nuestra oficina para ver qué opciones pueden ser posibles para ellos.

¿QUÉ PUEDES HACER CON UN PERMISO DE TRABAJO (EAD)?

Complete una I-9 para trabajar legalmente.

Obtenga un Número de Seguro Social de la Administración del Seguro Social.

Posiblemente obtenga una licencia de conducir y una identificación estatal en la mayoría de los estados del Departamento de Vehículos Motorizados (los problemas aún se están resolviendo con el Departamento de Servicios del Conductor de Georgia)

 ¿PUEDO OBTENER UN DOCUMENTO DE VIAJE?

La política anterior permitía al USCIS aprobar solicitudes de documentos de viaje, después de que se otorga la Acción Diferida, y donde el individuo puede verificar los motivos humanitarios que requieren el viaje.  No tenemos ninguna razón para dudar de que esta parte de la política esté nuevamente en su lugar, y ciertamente no hay ningún daño en la aplicación.

 

PERO ¿QUÉ SUCEDE SI TENGO UN REGISTRO PENAL?

Se recomienda encarecidamente que las personas con antecedentes penales consulten con un abogado de inmigración antes de solicitar cualquier beneficio.

 DELITO

Las personas condenadas por un delito grave no son elegibles para el programa.  El gobierno define en términos generales un delito grave como un “delito penal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un período superior a un año”.  Si un estado castiga un delito con más de un año de prisión, se consideraría un delito grave según la ley federal.

OFENSA MENOR SIGNIFICATIVA

Las personas con un delito menor significativo no son elegibles para el programa.  Un delito menor significativo es un “delito penal federal, estatal o local que se castiga con no más de un año de prisión o incluso sin prisión, que involucra violencia, amenazas o agresión, incluida la violencia doméstica;  abuso o explotación sexual;  robo, hurto o fraude;  DUI  obstrucción de la justicia, vuelo ilegal, posesión ilegal de un arma de fuego;  posesión de drogas o narcotráfico “.  El término máximo de prisión bajo la Ley Federal es de más de 5 días y menos de un año (independientemente de la sentencia), violencia doméstica, drogas, delitos violentos o DUI.  O, cualquier delito por el cual la persona es sentenciada a tiempo bajo custodia de más de 90 días.  ¡Esto es MUY restrictivo!  Pero, se revisará toda la historia criminal.

Múltiples errores

Las personas que hayan sido condenadas por “tres o más delitos menores que no ocurran en la misma fecha y que no surjan del mismo acto, omisión o esquema de mala conducta” no son elegibles para ser considerados para acciones diferidas bajo el nuevo proceso.

 

 ¿NO ES ELEGIBLE PARA EL PROGRAMA?

Es probable que muchas personas pasen desapercibidas ya que este programa está diseñado para ayudar a un grupo particular de jóvenes inmigrantes conocidos como Dreamers.  Como tal, tenga la seguridad de que la lucha por la Ley DREAM y la Reforma Integral de Inmigración está lejos de terminar.  Las personas deben continuar buscando otras opciones de inmigración que puedan estar disponibles para ellos y consultar con un abogado de inmigración.

 LO QUE NECESITA PRESENTAR PARA UNA ACCIÓN DIFERIDA

 

Tarifa de presentación: La tarifa de presentación es de $ 495.

Haga su mejor esfuerzo para reunir la mayor cantidad posible de estos elementos, para demostrar su elegibilidad para el Programa de Acción Diferida de Obama;

  1. Cuestionario en línea (proporcionado por nuestra oficina electrónicamente, para que usted lo complete);
  2.  Dos fotografías de pasaporte;
  3.  Copia de la página biográfica del pasaporte y cualquier visa y Formulario I-94 anteriores;
  4.  Copia del certificado de nacimiento;
  5.  Copia del certificado de matrimonio o divorcio, si corresponde;
  6.  Copia de cada caso de la corte en el registro, específicamente cualquier condena penal, y copias de todos los informes policiales, y prueba y que todas las multas de tráfico han sido pagadas;
  7.  Copia de los registros escolares: prueba de inscripción, registros de asistencia, boletas de calificaciones, premios que datan de la escuela secundaria (y hasta la universidad, si corresponde).  Puede obtener esto yendo al registrador de su escuela y solicitándolos;
  8.  Copia del diploma o GED (si corresponde);  si no se graduó de la escuela secundaria y aún no tiene un GED, ¡OBTENGA UNO!  También puede inscribirse en clases de GED y esto cumple con este requisito.  Esta es una lista de todos los lugares que dan la prueba de GED .: https://tcsg.edu/ged_testing_centers.php;
  9.  Copia de las transcripciones de la universidad, título y otra evidencia de su asistencia a cursos posteriores a la escuela secundaria, si corresponde;
  10.  Comprobante de presencia antes del 15 de junio de 2007

 

  • Declaraciones de impuestos presentadas por usted, o incluidas las que datan de 2006;
  •  Arrendamientos pasados, recibos, registros anteriores a esa fecha;  que muestran vivir en los Estados Unidos;
  •  Declaraciones juradas de familiares, amigos, maestros, empleadores, vecinos que dan fe de su presencia en los Estados Unidos (por su cuenta, excepto en lo que respecta a un GAP en proceso o una salida breve, casual o inocente);
  •  Actas de nacimiento de niños y / o hermanos con fecha anterior a junio de 2007;
  •  Fotografías que lo ubican en los EE. UU. Antes de 2007;  y
  1. Cualquier otro documento que muestre que estuvo físicamente en los Estados Unidos antes de cumplir 16 años.

 

 POR QUÉ NECESITA UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN EXPERIMENTADO O UN REPRESENTANTE CALIFICADO Y AUTORIZADO PARA PRESENTAR POR USTED

 

No entraría en una estación de policía y se entregaría por un delito que cometió sin su abogado.  Del mismo modo, no debe solicitar la Acción Diferida sin al menos consultar con un abogado competente.  Aunque puede ser la mejor alternativa para muchos jóvenes, solicitar la Acción Diferida tiene riesgos y debe comprenderlos antes de “entregarse”.  Un abogado competente podrá ayudarlo a considerar y comprender los riesgos y problemas potenciales del programa, algunos de los cuales incluyen:

 

¿Qué pasa después de los primeros dos años?

¿Qué pasa después de las elecciones?

¿La información en las aplicaciones se mantendrá confidencial?

¿Los miembros de la familia no calificados (cónyuge, padres y hermanos) estarán en riesgo según la información en las solicitudes?

¿Qué pasa si actualmente no estoy inscrito en la escuela?

¿Qué pasa si luego abandono la escuela?

¿Qué es un delito menor significativo?

¿Me duele mi historial juvenil?

¿Calificaré para una licencia de conducir?

¿Tendré permiso para viajar fuera del país?

¿Ese viaje activará las barras de tres o diez años?

¿Calificaré cuando cumpla 15 años?

¿Qué pasa con aquellos que están detenidos y que no pueden inscribirse en un programa de GED?

¿Qué pasa con los niños que son educados en el hogar?

¿Habrá una entrevista?

 ¿Intentarán deportarme si el programa desaparece?

Los riesgos son significativos y estos no son problemas simples.  Requieren la ayuda de un abogado competente en este momento para que pueda tomar una decisión informada sobre si presentar una solicitud.

La Acción Diferida puede no ser la mejor opción para todos.  Ocasionalmente, pueden estar disponibles otras alternativas que no han sido exploradas si nunca ha hablado con un abogado sobre su situación.  Para otras personas, los delitos u otros problemas podrían hacer que usted no sea elegible y la aplicación podría resultar no solo en la denegación de su solicitud, sino también en que usted o los miembros de su familia sean procesados.

Algunos subestiman lo difícil que puede ser demostrar que usted es elegible.  El gobierno decidirá qué documentación es aceptable, pero si no tiene esos documentos, los abogados a menudo pueden ayudarlo a encontrar formas de obtenerlos u otras alternativas.  Además, los documentos presentados deben elegirse para minimizar los riesgos para los empleadores y los miembros de la familia que no son elegibles para la Acción Diferida.

Finalmente, si elige no acudir a un abogado, sino a un notario o consultor de inmigración, tenga en cuenta que estas personas no se regulan fácilmente.  Hay muchas buenas organizaciones comunitarias, especialmente aquellas acreditadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración, que pueden proporcionar asistencia competente y asequible y que saben cuándo llamar a un abogado para pedir ayuda.

Hemos sido contratados demasiadas veces para limpiar el desorden después de que alguien no autorizado para ejercer la abogacía o alguien que no es competente para ayudarlo lo hizo mal.  Esos casos nos frustran porque a menudo no podemos reparar el daño que se ha hecho, lo cual es especialmente preocupante cuando sabemos que podríamos haberlo hecho bien la primera vez.

Hay muchos buenos abogados que son capaces y competentes para ayudarlo.  Sugerimos que busque un abogado que sea miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), que tenga experiencia en asesorar a clientes sobre asuntos de inmigración, que se tomará el tiempo que su caso necesite y merezca para que usted comprenda no solo el  beneficios potenciales del programa, pero también los riesgos potenciales de la aplicación y quién responderá todas sus preguntas y resolverá todas sus inquietudes.

Al final, la decisión de consultar con un abogado es muy personal y sólo usted puede tomarla.  Proceda con precaución;  hacer muchas preguntas;  asegúrese de comprender los riesgos y posibles problemas antes de presentar la solicitud;  y recuerde que esta podría ser una de las decisiones más importantes que tome para usted y su familia.