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[gap size=”50px”] [x_accordion][x_accordion_item title=”¿Qué debo hacer si estoy aquí para visitar4 y no puedo regresar a mi país debido a las restricciones de viaje de COVID-19?” open=”false”]

El USCIS no ha hecho planes especiales ni excepciones para los titulares de visas. No solo puede quedarse más tiempo del inicialmente permitido debido a la crisis de COVID-19. Debe tomar medidas afirmativas para asegurarse de permanecer en un estado válido, no inmigrante, o perderá la validez de su sello de visa. Si ingresó como turista o por negocios con una visa de visitante B1 o B2, primero debe determinar la duración aprobada de la estadía que se le dio en su sello de entrada I-94 (puede verificarlo en el sitio web de CBP https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home. Para extender su estadía, durante un máximo de seis meses, debe presentar una solicitud I-539 para que USCIS la reciba antes de que expire la estadía otorgada en su I-94. I-539 puede hacerse en línea o puede enviarse físicamente por correo. Los casos manejados por abogados SOLO pueden enviarse por correo: https://www.uscis.gov/i-539

Es importante leer todas las instrucciones. Muchos casos son rechazados debido a errores básicos que incluyen cheques de tarifas de presentación incompletos o incorrectos, falta de firmas, líneas en blanco, falta de evidencia requerida, envío a la dirección incorrecta y / o falta de prueba de la razón para solicitar la extensión (borde de su país está cerrado, una razón médica que no permite viajar, comprobante de fondos, etc.). A veces, el USCIS puede tardar más de 6 meses en responder a la solicitud de extensión. Es importante abandonar el país o presentar una segunda extensión antes de que hayan transcurrido otros 180 días desde que se solicitó la extensión.

Si se encuentra en los EE. UU. Con Visa Waiver o ESTA, puede solicitar una extensión de 30 días si no puede regresar a su país. Debe probar que no hay vuelos o que la frontera está cerrada (eso incluye el país de su pasaporte) incluso si vive en otro país. Para solicitar la extensión de 30 días, debe llamar a USCIS directamente. Consulte las instrucciones aquí: https://www.uscis.gov/news/alerts/covid-19-delays-extensionchange-status-filings

Es importante documentar bien su caso porque si se le niega la extensión y se encuentra en los EE. UU. Por incluso un día sin una I-94 válida, su visa de turista se cancela automáticamente y no puede volver a usarla para viajar a los EE. UU.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Qué hacer si quieres estudiar aquí y no puedes salir para obtener una visa?” open=”false”]

Puede solicitar un cambio de estatus a una visa de estudiante con el Formulario I-539, acompañado del Formulario I-20 emitido por la escuela en la que estudiarán. El I-20 en sí no dan ningún estado o beneficio, pero forma la base de la solicitud de una visa de estudiante (visa F-1). Si solicita un cambio de estado a una visa de estudiante, también debe extender su visa actual hasta que se apruebe el cambio al estado F. Esto se llama “puente” y, aunque parece que la ley no lo exige realmente, la administración Trump lo ha requerido durante tres años. Como estas solicitudes tardan hasta ocho meses o más en procesarse, las personas con visas de turista deben hacer hasta tres extensiones de estadía de su estado de visa de visitante B además del cambio de estado. La visa de estudiante no será aprobada para programas que ofrecen solo cursos en línea; Esto es importante porque si su programa no tiene clases presenciales (especialmente cursos de inglés) debido a COVID, debe cambiar los programas con un nuevo I-20 o abandonar el cambio a una visa de estudiante. Es importante saber que ni usted ni sus hijos pueden estudiar antes de que se apruebe la visa de estudiante.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Cuáles son los errores más comunes que cometen los inmigrantes que podrían dañarlo en el futuro?” open=”false”]
  • Trabajar sin un permiso de trabajo: se considera una violación de las condiciones de su estadía para trabajar sin un permiso de trabajo de ninguna manera. No está permitido trabajar para su propia empresa ni operar su propio negocio con una visa de turista.
  • Registre a los niños para estudiar en la escuela en los Estados Unidos sin la visa correcta. Los niños NO pueden inscribirse en la escuela si tienen una visa de visitante en los Estados Unidos. Si bien prácticamente todas las escuelas los registrarán, es una violación de su visa y puede conducir a la cancelación de la visa.
  • Solicitar asilo para evitar quedarse sin estatus. Si no tiene un caso EXCELENTE para solicitar asilo basado en una persecución demostrable en una de las categorías de asilo, o si incluye evidencia falsa, o si solicita asilo que tiene otra nacionalidad aparte del país en el que solicita asilo, lo hará se considerará que ha presentado una solicitud frívola o fraudulenta que lo excluirá de todos los beneficios de inmigración por el resto de su vida. . Tampoco puede trabajar hasta que reciba su permiso de trabajo. Obtener un permiso de trabajo NO es una buena razón para solicitar asilo, y puede pasar hasta un año después de la presentación para obtener ese permiso de trabajo.
  • Ingresar a los EE. UU. Con una visa de turista para solicitar asilo o residencia puede considerarse fraude. Cuando ingresa a los EE. UU. Con una visa de turista, está declarando que viene para una visita corta y que regresará a su país dentro del tiempo asignado. Si ingresa con la intención de quedarse, se considera que ha cometido fraude al ingresar y, en base a ese fraude, su solicitud de residencia y visas futuras pueden ser denegadas. Aunque la ley permite que uno cambie sus intenciones después de ingresar, el DHS y los consulados consideran que las actividades dentro de los primeros 90 días son evidencia de intención fraudulenta. Además, si su llegada a los Estados Unidos es inconsistente con los propósitos de la visa (por ejemplo, matrimonio, trabajo sin permiso, registro de niños en la escuela, venta de propiedades o renuncia al trabajo en el extranjero), esto crea una presunción de fraude automático. Si algo cambia después de llegar a los Estados Unidos y usted decide quedarse y solicitar la residencia, es una buena idea consultar con un abogado que lo represente en el proceso para evitar ser acusado de fraude.
  • Las inconsistencias y errores en las aplicaciones no son perdonados por el USCIS. Independientemente de trabajar con un buen abogado, se producen errores. Es su responsabilidad asegurarse de que los datos y la evidencia en su solicitud sean correctos y completos. USCIS revisa y compara la información en su solicitud con cualquier información sobre solicitudes de visa y registros públicos anteriores (incluso con las solicitudes de visa de turista que hizo hace 20 años en la embajada). Incluso pequeñas inconsistencias entre estas viejas aplicaciones pueden resultar en la negación y posibles cargos de fraude; el fraude es una barrera para futuras solicitudes si no califica para un indulto. Mantenga siempre una copia completa de las solicitudes que envíe a inmigración para asegurarse de que sus solicitudes sean SIEMPRE consistentes.
  • Procesamiento de visas con “notarios”, asesores, asistentes legales y “amigos”. Solo un abogado estadounidense con licencia o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ) puede brindarle asesoramiento legal. El USCIS señala esto en su sitio web de “Estafa común” https://www.uscis.gov/avoid-scam. USCIS advierte que la ayuda incorrecta puede perjudicarlo de por vida y que los consejos sobre inmigración de notarios, asistentes legales y asesores que no son abogados con licencia en los Estados Unidos no son legales y se consideran una estafa de inmigración. Hay muchas personas que se representan a sí mismas como “expertos” en procedimientos de inmigración, pero no son abogados con licencia en los Estados Unidos. A estas personas se les prohíbe brindar asesoramiento legal en su proceso y quien las asesore asume la total responsabilidad de los errores que cometan en su solicitud basándose en dichos malos consejos. Siempre solicite ver la licencia de su abogado y verifique su validez con el colegio de abogados del estado en el estado en el que el abogado está admitido para ejercer la profesión. Además, use avvo.com, Facebook.com, Yelp.com y otros sitios para ver qué dicen otros sobre el abogado ANTES de usar sus servicios.

 

 

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”Si soy residente permanente fuera de los Estados Unidos y no puedo regresar porque todos los vuelos han sido cancelados en mi país debido a COVID-19. ¿Tendré un problema si regreso a los Estados Unidos después de estar fuera más de 180 días después de que me fui?” open=”false”]

Muy probablemente sí. Si el titular de una tarjeta verde solicita la admisión a los EE. UU. Después de estar ausente más de 180 días, nuevamente se lo considerará un solicitante que solicita la admisión a los EE. UU. Según la sección 101 (a) (13) (C) (ii) La Ley de Inmigración. Si bien puede ser colocado en una inspección secundaria y sujeto a un mayor escrutinio en su declaración, es probable que no se le niegue la admisión si la razón por la que no pudo regresar dentro de los 180 días y se debió a COVID-19. Esté preparado para demostrar que no pudo asegurar un vuelo de regreso desde su país de origen con evidencia de cancelaciones de vuelos y cierres de fronteras.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”Si soy residente permanente y estoy fuera de los Estados Unidos y no puedo regresar porque todos los vuelos han sido cancelados en mi país debido a COVID-19. ¿Tendré un problema si regreso a los Estados Unidos después de estar ausente más de un año (365 días) desde mi última partida?” open=”false”]

La tarjeta verde (Formulario I-551) no es técnicamente válida para reingresar a los EE. UU. Si ha pasado más de 1 año fuera de los EE. UU. Desde su última salida. Si su razón para no regresar estuvo relacionada con COVID-19, debe solicitar una visa de residente de regreso (SB-1) en el Consulado de los EE. UU. Tan pronto como se vuelva a abrir al público y explicar que su incapacidad para regresar se debió a COVID -19 y esto estaba fuera de su control. Pero aún tendrá que demostrar que nunca dejó su residencia permanente demostrando que regresa de una visita temporal al extranjero, continuó manteniendo vínculos con los EE. UU. (Es decir, mantuvo una residencia en los EE. UU., Empleo en los EE. UU.). (Usted presentó impuestos como residente de los EE. UU.) Y / o su familia inmediata estuvo en los EE. UU. Durante su ausencia) y que siempre tuvo la intención de reanudar su residencia permanente aquí en los EE. UU.

 

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Qué sucede si el Consulado de los Estados Unidos rechazó la Visa SB-1, o no reanuda las operaciones lo suficientemente pronto, y he pasado más de 1 año en el extranjero desde mi última partida?” open=”false”]

Si su tarjeta verde (Formulario I-551) no ha expirado, es posible que desee viajar directamente a los EE. UU. Y explicar en el puerto de entrada que nunca abandonó su residencia permanente (pero solo si los oficiales de CBP lo desafían o le preguntan sobre su partida de más de un año. NO ofrezca voluntariamente esta información). Como se explicó anteriormente, debe estar preparado para demostrar que su ausencia se debió a circunstancias fuera de su control (cierres de fronteras y cancelaciones de vuelos debido a COVID-19) y que mantuvo vínculos con los EE. UU. durante su ausencia Si bien esto es más riesgoso que solicitar una visa SB-1, el funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza tiene la discreción de negar o aprobar la entrada a los EE. UU. Incluso sin una I-551 técnicamente válida. El oficial de CBP puede pedirle que complete el Formulario I-193, Solicitud de pasaporte y / o exención de visa y exigirle que pague la tarifa requerida. En el caso de que el funcionario de CBP no apruebe su ingreso como residente legal permanente, usted tiene derecho a que un juez de inmigración revise su caso para el cual debe contratar a un abogado para defender su ausencia si fue temporal. NO debe firmar el Formulario I-471 abandonando su residencia. NO será detenido, y cualquier otra amenaza no tiene sentido. Además, PUEDE llamar a su familia y abogado desde una inspección secundaria para decirles lo que está sucediendo.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Qué sucede si, como resultado de no poder viajar de regreso a los Estados Unidos, he superado la fecha de vencimiento de mi permiso de reingreso?” open=”false”]

Las respuestas a las preguntas 2 y 3 son igualmente aplicables a alguien que se ha quedado más allá de la fecha de vencimiento del permiso de reingreso.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Puedo intentar renovar el permiso de reingreso mientras estoy atrapado en el extranjero?” open=”false”]

No. Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos cuando USCIS reciba su solicitud de permiso de reingreso.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Afectará mi capacidad para solicitar la naturalización a la ciudadanía estadounidense si he estado fuera de los Estados Unidos durante más de 180 días pero menos de 1 año?” open=”false”]

Para naturalizarse, debe demostrar que ha estado físicamente presente en los EE. UU. Durante la mitad del período pertinente: 5 años o 3 años (si está casado con un ciudadano estadounidense durante 3 años), antes de presentar la Solicitud de naturalización. Esto es 913 días y 548 días respectivamente. Cada día que pasa fuera de los EE. UU. Interrumpe el tiempo que ya ha acumulado hasta que es readmitido en los EE. UU. Y acumula más días. Si para cuando salió de los EE. UU. Ya había excedido el número de días en los EE. UU. Requeridos para que se naturalice, aún puede tener suficientes días para calificar a pesar de su ausencia prolongada.

Si cumple con la prueba de presencia física, también debe demostrar que no rompió la continuidad de la residencia. Permanecer fuera de los EE. UU. Durante más de seis meses, pero menos de un año, dará lugar a la presunción de que NO tiene residencia continua, pero puede cuestionar esa presunción demostrando que mantuvo su residencia y / o empleo en el EE. UU., O que los familiares inmediatos permanecieron en los Estados Unidos. Si permaneció en el extranjero por un período continuo de más de 180 días, debe consultar con un abogado para evaluar su elegibilidad para la naturalización y orientación sobre cómo demostrar la residencia continua a pesar de esa ausencia.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”Si puedo regresar a los Estados Unidos, pero estuve atrapado fuera de los Estados Unidos por más de 1 año, ¿afectará mi capacidad para calificar para la ciudadanía?” open=”false”]

Desafortunadamente, se borrará el tiempo consecutivo de presencia física, y debe esperar 4 años y 1 día antes de poder volver a presentar el Formulario N-400, siempre que tenga la presencia física requerida como se discutió anteriormente, y también ha estado continuamente residiendo durante el período pertinente.

[/x_accordion_item] [x_accordion_item title=”¿Hay alguna excepción si no puedo cumplir con los requisitos de naturalización si estoy en el extranjero?” open=”false”]

Si. Es posible que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que trabajan en el extranjero para ciertas organizaciones no tengan que cumplir con el requisito de presencia física de residencia. La mayoría de las personas que hacen uso de esta excepción son cónyuges de ciudadanos estadounidenses que trabajan para una corporación estadounidense o su filial extranjera que se dedica al desarrollo del comercio exterior o el comercio estadounidense. También hay varias otras excepciones. Haga una cita con uno de nuestros abogados para ver si califica para alguno de ellos.

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